Por el cual se reforma el artículo 187 del Código Telegráfico
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Desde el 1.° de Setiembre próximo los Carteros de la Oficina telegráfica central serán de libre nombramiento y remocion del Poder Ejecutivo nacional; esto á peticion del Jefe de dicha Oficina.
Art. 2.° Queda en estos términos reformado el artículo 187 del Código Telegráfico.
Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Fomento,
Felipe F. Paúl.
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