Por el cual se liquida un crédito implícito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.° de la Ley 88 de 1912, y en el Decreto número 439, de fecha 7 del presente mes,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Departamento de Política Interior.
Capítulo 10 - Gastos varios.
| Artículo 20 a. Para atender a los gastos que demande la celebración del Centenario de la declaración de la independencia absoluta de Antioquia (Ley 88 de 1912) | $ 15,000 |
|---|---|
| Total | $ 15,000 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá 15 de mayo de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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