Por el cual se modifica el marcado con el número 1493 de 1920, sobre fianzas de los empleados de manejo del ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
teniendo en cuenta que por la Oficina Postal y Telegráfica de Tolú, capital de la Provincia de Morrosquillo, del Departamento de Bolívar, circulan semanalmente de cuatro a cinco mil pesos, según informe del Prefecto de allí,
decreta:
Para los efectos del aseguro que debe otorgar el Jefe de la Oficina Postal y Telegráfica de Tolú, elévase ésta a la categoría de las de capital de Departamento. En consecuencia, la cuantía de tal aseguro será de mil pesos, y la fianza se constituirá por escritura pública, con dos fiadores y con los demás requisitos de que trata la Resolución número 111, de 6 de noviembre de 1917, de la Administración General de Telégrafos.
Autorízase a la misma Administración para que determine la cuantía y calidad de la fianza de los Jefes de las demás oficinas de su dependencia que se encuentren en igual caso al de que trata el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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