Por el cual se modifica el artículo 4o del Decreto número 277 de 12 de febrero de 1931
El. Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto, número 277 de 12 de febrero último, se creó un Juzgado de Instrucción Criminal para averiguar los hechos delictuosos ocurridos en Montería, con motivo de las elecciones pasadas;
Que el artículo 4° de la providencia ejecutiva dispone que el gasto que demande su cumplimiento se hará por cuenta del Departamento de Bolívar, al cual pertenece la población expresada;
Que el Gobernador del Departamento dicho se ha dirigido al Ministerio para darle cuenta de los gastos qué ha efectuado hasta la fecha con el fin expresado; y solicita que, en consideración a la situación difícil que atraviesa la sección, sufrague la Nación los gastos que queda por hacer, y
Que se trata de sucesos relacionados con la conservación del orden público, que es una necesidad que debe atender en Gobierno ante todo,
DECRETA:
Artículo 1° Se apropia del artículo 59 del presupuesto del Ministerio de Gobierno para gastos imprevistos hasta la suma de dos mil pesos ($ 2,000), para contribuir en parte a los gastos que debe hacer el Departamento de Bolívar para darle cumplimiento al Decreto número 277 de 12 de febrero del año en curso.
La suma expresada se girará a la gobernación respectiva.
Artículo 2° Queda en estos términos modificado el artículo 4° del Decreto a que se ha hecho referencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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