Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida votada en el artículo 335, capítulo 57, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, para atender a la función educativa en el Territorio Escolar de Casanare, se distribuye así:
| Mensual. | En el año. | |
|---|---|---|
| Sueldo del Inspector Escolar del Territorio, en doce meses | 78.86 | 946.32 |
| Sueldo de 24 Maestros, a $ 40 mensuales cada uno, en doce meses | 960.00 | 11.520.00 |
| Total | 12.466.32 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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