Por el cual se dictan disposiciones sobre la forma de causarse novedades de personal, en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El nombramiento de Capellanes, farmacéuticos, Ecónomos, Armeros y demás personal civil del ramo de Guerra, cuya asignación mensual se a mayor de $ 45 y no exceda de $ 100, se hará por medio de resolución ministerial.
Artículo 2°. El nombramiento de empleados del Ministerio de Guerra y del Estado Mayor General, cuya asignación mensual sea de $ 45 o menor, se hará por medio de la orden del día del Ministerio de Guerra.
Artículo 3°. Con las excepciones a que se refieren los artículos anteriores, los Comandantes de Brigada y de Cuerpo de tropas nombrarán su respectivo personal administrativo y auxiliar, por medio de la orden del día, cuando la asignación mensual sea de $ 70 o menor.
Artículo 4°. Las bajas de personal de tropa de tropa se causarán, conforme a las disposiciones legales, así:
1) Suboficiales.
Comandantes de Brigada y Director General de Aviación, por las siguientes causas:
- a) Por tiempo cumplido de servicio;
- b) Por incapacidad física o mala conducta, debidamente comprobadas, y
- c) Por edad, de conformidad con la Ley vigente.
Parágrafo. Cuando se trate de Sargentos primeros, la orden de baja será causada por resolución ministerial.
2) Soldados.
Comandantes de Brigada y Director General de Aviación, por las siguientes causas:
- a) Por reclamación fundada durante los treinta (30) días siguientes al acuartelamiento, y
- b) Por incapacidad física, debidamente comprobada.
Comandantes de Cuerpo de tropa.
- b) Por tiempo cumplido de servicio, según el Decreto de convocatoria del contingente;
- b) Por defunción, y
- c) Por deserción, una vez vencido el plazo que fija la ley sobre la materia.
Artículo 5°. Los Comandantes de Brigada y el Director General de Aviación darán cuenta al Ministerio de Guerra, Departamento de Personal, de las bajas de Suboficiales que causen de conformidad con la facultad que se otorga en el presente Decreto, y al Estado Mayor General en los demás casos.
Artículo 6°. Los términos del presente Decreto derogan todas las disposiciones que les sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1940-
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CATRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.