Por el cual se dictan disposiciones sobre la forma de causarse novedades de personal, en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1940-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El nombramiento de Capellanes, farmacéuticos, Ecónomos, Armeros y demás personal civil del ramo de Guerra, cuya asignación mensual se a mayor de $ 45 y no exceda de $ 100, se hará por medio de resolución ministerial.
Artículo 2°. El nombramiento de empleados del Ministerio de Guerra y del Estado Mayor General, cuya asignación mensual sea de $ 45 o menor, se hará por medio de la orden del día del Ministerio de Guerra.
Artículo 3°. Con las excepciones a que se refieren los artículos anteriores, los Comandantes de Brigada y de Cuerpo de tropas nombrarán su respectivo personal administrativo y auxiliar, por medio de la orden del día, cuando la asignación mensual sea de $ 70 o menor.
Artículo 4°. Las bajas de personal de tropa de tropa se causarán, conforme a las disposiciones legales, así:

1) Suboficiales.

Comandantes de Brigada y Director General de Aviación, por las siguientes causas:

Parágrafo. Cuando se trate de Sargentos primeros, la orden de baja será causada por resolución ministerial.

2) Soldados.

Comandantes de Brigada y Director General de Aviación, por las siguientes causas:

Comandantes de Cuerpo de tropa.

Artículo 5°. Los Comandantes de Brigada y el Director General de Aviación darán cuenta al Ministerio de Guerra, Departamento de Personal, de las bajas de Suboficiales que causen de conformidad con la facultad que se otorga en el presente Decreto, y al Estado Mayor General en los demás casos.
Artículo 6°. Los términos del presente Decreto derogan todas las disposiciones que les sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1940-

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CATRO M.

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