Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional según consta en la nota número 608, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 64° Del artículo 904. Para sueldos del personal de la Dirección de Enseñanza Industrial y Complementaria | $ | 4.800.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 906. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial Bogotá) | 7.800.00 | |
| Del artículo 916. Para compra de maquinaria, herramientas y gastos de reparación y conservación de las mismas (Escuela de Artes y Oficios, Líbano) | 1.200.00 | |
| Suman los contracréditos$ | $ | 13.800.00 |
| Capitulo 64 | Capitulo 64 | Capitulo 64 |
| Al. articulo 914. Para sueldos del personal de esta Escuela (Artes y Oficios, Líbano) | $ | 1.200.00 |
| Capitulo 65 | Capitulo 65 | Capitulo 65 |
| Al artículo 940. Para sueldos del personal de la Dirección de Educación Vocacional | 12.600.00 | |
| Suman los créditos | $ | 13.800.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Ministro de Educación Nacional,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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