Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional según consta en la nota número 608, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 64° Del artículo 904. Para sueldos del personal de la Dirección de Enseñanza Industrial y Complementaria $ 4.800.00
Del artículo 906. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial Bogotá) 7.800.00
Del artículo 916. Para compra de maquinaria, herramientas y gastos de reparación y conservación de las mismas (Escuela de Artes y Oficios, Líbano) 1.200.00
Suman los contracréditos$ $ 13.800.00
Capitulo 64 Capitulo 64 Capitulo 64
Al. articulo 914. Para sueldos del personal de esta Escuela (Artes y Oficios, Líbano) $ 1.200.00
Capitulo 65 Capitulo 65 Capitulo 65
Al artículo 940. Para sueldos del personal de la Dirección de Educación Vocacional 12.600.00
Suman los créditos $ 13.800.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Ministro de Educación Nacional,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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