Por el cual se aclara una disposición del Decreto-ley número 2385 de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que para una justa distribución de los incrementos entre los diferentes Fondos Ganaderos, es indispensable aclarar el decreto legislativo número 2385 de 1955, que estableció la exención del gravamen adicional a los impuestos de renta y patrimonio para quienes suscribieran acciones en los mismos Fondos,
DECRETA:
Artículo primero. La suscripción de acciones que motiva la exención del gravamen adicional a los impuestos de renta y patrimonio, es la que se efectúa sobre el Fondo Ganadero correspondiente al lugar donde el interesado tiene sus ganados.
Los que posean sus inversiones en lugares pertenecientes a diversos Fondos Ganaderos, harán la suscripción parcialmente en los respectivos Fondos y en proporción al valor del ganado.
Parágrafo. Si algunos ganaderos ya hubieren dado cumplimiento al Decreto 2385 de 1955, los Fondos Ganaderos perjudicados quedan autorizados para que por conducto de la Federación Nacional de Ganaderos se hagan los respectivos traspasos de acuerdo con lo estatuído en el presente Decreto.
Artículo segundo. En los anteriores términos, queda aclarado el parágrafo 3º del artículo 2º del Decreto-ley 2385 de 1955.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier general Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velázquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Jorge Reyes Gutiérrez.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Félix García Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El ministro de comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas, encargado
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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