Por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecida por los Decretos 2458 de 1973 y 266 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1974-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con los Decretos-leyes números 1912 y 2658 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímense los cargos establecidos para la Unidad Seccional de Chapinero de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, establecida por los Decretos 2456 de 1973 y 266 de 1974.
Artículo 2º Créanse para la Unidad Seccional de Chapinero de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, los siguientes cargos:

DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES

ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE BOGOTA

UNIDAD SECCIONAL DE CHAPINERO

N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
Despacho de la Unidad Seccional.
1 Profesional Universitario IV 23 $ 7.500
1 Delegado Administrativo III 22 7.000
1 Secretario Ejecutivo II 16 4.180
3 Operador de Equipo de Transmisión IV 14 3.450
1 Secretario II 12 2.850
3 Recepcionista III 10 2.360
3 Mecanógrafo III 10 2.360
2 Archivero II 10 2.360
6 Oficinista III 9 2.140
8 Celador III 9 2.140
2 Auxiliar de Servicios Grales. IV 7 1.770
6 Auxiliar de Servicios Grales. III 5 1.460
Grupo de Orientación al Contribuyente.
1 Abogado VI 23 7.500
1 Abogado II 21 6.500
3 Liquidador de Impuestos III 16 4.180
1 Oficinista V 13 3.140
1 Oficinista III 9 2.140
Sección de Cuentas Corrientes.
1 Jefe de Sección V 22 7.000
4 Jefe de Grupo IV 19 5.500
27 Revisor de Documentos IV 14 3.450
2 Revisor de Documentos III 12 2.850
1 Secretario II 12 2.850
3 Oficinista IV 11 2.590
1 Secretario I 10 2.360
1 Mecanógrafo III 10 2.360
5 Auxiliar de Servicios Grales. V 9 2.140
Grupo de Corrección.
1 Jefe de Grupo IV 19 5.500
10 Revisor de Documentos IV 14 3.450
2 Oficinista IV 11 2.590
1 Mecanógrafo III 10 2.360
Sección de Caja.
1 Jefe de Sección V 22 7.000
1 Secretario II 12 2.850
2 Oficinista IV 11 2.590
Grupo de Recaudo y Paz y Salvos.
3 Jefe de Grupo IV 19 5.500
26 Cajero V 17 4.590
12 Cajero III 13 3.140
4 Revisor de Documentos V 16 4.180
3 Expendedor de Especies Venales III 11 2.590
1 secretario I 10 2.360
8 Mecanógrafo III 10 2.360
4 Archivero II 10 2.360
2 Auxiliar de Servicios Grales. IV 7 1.770
Sección de Impuestos Indirectos y Ventas.
1 Jefe de Sección V 22 7000
1 Jefe de Grupo IV 19 5500
2 Revisor de Liquidación de Impuestos II 18 5000
15 Liquidador de impuestos III 16 4180
1 Secretario II 12 2850
2 Oficinista IV 11 2590
1 Secretario I 10 2360
2 Mecanógrafo III 10 2360
1 Oficinista III 9 2140
3 Auxiliar de Servicios Grales. IV 7 1770
Artículo 3º Créanse los siguientes cargos en la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín de la Dirección General de Impuestos Nacionales:

DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES

ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE MPPELLIN

N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
Despacho del Administrador
1 Delegado Administrativo III 22 7.000
1 Secretario II 12 2.850
1 Operador de Equipo de Transmisión III 12 2.850
1 Mecanógrafo III 10 2.360
2 Auxiliar de Servicios Grales. IV 7 1.770
2 Celador II 7 1.770
2 Auxiliar de Servicios Grales. III 5 1.460
Sección de Cuentas Corrientes.
1 Jefe de Grupo IV 19 5.500
10 Revisor de Documentos IV 14 3.450
2 Oficinista V 13 3.140
Sección de Caja.
1 Cajero V 17 4.590
3 Cajero IV 15 3.800
3 Auxiliar de Contabilidad I 10 2.360
2 Expendedor de Especies Venales III 11 2.590
1 Oficinista III 9 2.140
1 Mecanógrafo III 10 2.360
Sección de Orientación al Contribuyente.
1 Abogado II 21 6.500
1 Liquidador de Impuestos III 16 4.180
1 Oficinista III 9 2.140
Sección de Impuestos Indirectas y Ventas.
1 Jefe de Grupo IV 19 5.500
2 Liquidador de Impuestos III 16 4.180
2 Liquidador de Impuestos II 14 3.450
1 Mecanógrafo III 10 2.360
1 Oficinista III 9 2.140
Artículo 4º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deberá ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fijan no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar
Artículo 5º El cómputo de tiempo para la prima de antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-Ley número 1912 de 1973.
Artículo 6º Los actuales empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.
Artículo 7º Los empleados en período de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen por el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa, acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de que reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual Descriptivo de Funciones.
Artículo 8º Los actuales empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Luis Fernando EchavarríaVélez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe departamento Administrativo del Servicio Civil

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