Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Conferencia Cafetera Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades Legales,
decreta:
Articulo 1.º Apruébase el acuerdo número 1 de 1977 de la conferencia cafetera nacional, Cuyo texto es el siguiente:
"acuerdo numero 1 de 1977
(marzo 1.º)
La Conferencia Cafetera Nacional,
Reunida en sesiones extraordinarias, después de analizar cuidadosamente con el Gobierno Nacional representado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Abdón Espinosa Valderrama, las perspectivas de la Coyuntura cafetera internacional, el estado actual de liquidez del Fondo Nacional del Café y la convivencia de impulsar nuevos proyectos prioritarios para el desarrollo nacional,
acuerda:
Articulo 1.º Continúa vigente el plan para la capitalización y manejo financiero del Fondo Nacional del Café durante 1977, acordado entre el Gobierno Nacional y el XXXV Congreso Nacional de Cafeteros en el mes de noviembre de 1976, con las adiciones que se precisan en los puntos siguientes del presente Acuerdo. El plan para el manejo financiero del Fondo Nacional del Café durante 1977, se continuará ejecutando en concordancia con la programación de inversiones aprobadas por el Comité Nacional de Cafeteros en su reunión del 11 de enero de 1977.
Articulo 2.º La totalidad de los recursos adicionales que se generen para El Fondo Nacional del Café, como resultado de las modificaciones efectuadas o que se efectúen en el mecanismo de retención, a partir de un nivel de precio externo del café colombiano de US$ 2.20 la libra que equivale a un precio mínimo de reintegro de US$ 331.00 por saco de 70 kilos de café excelso, se invertirán en Títulos Canjeables por Certificados de Cambio. Con este propósito se abrirá una cuenta especial en el Banco de la República, diferente de las ya existentes en desarrollo de acuerdos anteriores.
Articulo 3.º Con el producto de las inversiones de que trata el punto anterior se creará en el Banco de la República un fondo especial denominado Fondo Cafetero para el Desarrollo Nacional que tendrá pór objeto financiar preferencialmente en las zonas cafeteras nuevos proyectos de alta prioridad para el desarrollo nacional, a mediano y largo plazo, cuando a juicio de su Comité Directivo tales proyectos carezcan de fuentes alternativas de crédito interno.
Artículo 4.º Para el adecuado manejo de este Fondo se celebrará un contrato de fideicomiso entre el Banco de la República y la Federación Nacional de Cafeteros.
Articulo 5.º La Dirección del Fondo estará a cargo de un Comité integrado por los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico, por los señores Gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros y dos representantes elegidos por los miembros cafeteros del Comité Nacional.
Articulo 6.º El Comité Directivo trazará la política general del Fondo dentro de los siguientes lineamientos;
-Definirá la prioridad de los proyectos sometidos a su consideración.
-Elaborará los presupuestos del Fondo sobre la base de recursos efectivamente captados y recomendará ante las autoridades monetarias las condiciones generales de tasas de interés de las operaciones financiables.
-Los recursos del Fondo se mantendrán invertidos en Títulos Canjeables por Certificados de Cambio hasta que se efectúen los respectivos reembolsos. En La medida que se realicen efectivamente dichos desembolsos, el Banco de la República sustituirá los Títulos Canjeables por Certificados de Cambio, inicialmente suscritos, por Títulos Valores representativos de la cartera del fondo, de conformidad con las condiciones previstas en el contrato de Fideicomiso que se celebrara.
Artículo 7.º Las inversiones previstas en este acuerdo así como los Títulos: Valores representativos de la cartera del Fondo que emita el Banco de la República, constituirán una reserva adicional del Fondo Nacional del Café para asegurar en el futuro la normal comercialización del grano, cuando ello fuere necesario, así como el adecuado financiamiento del mismo si llegaren a presentarse circunstancias especiales para la industria cafetera.
Articulo 8.º Semestralmente el Comité Nacional de Cafeteros revisará las proyecciones del Fondo Nacional del Café con el fin de hacer los ajustes que se consideren necesarios al presente acuerdo.
Dado en Bogotá, D. E., a 1.º de marzo de mil novecientos setenta y siete (1977).
El Presidente, Jaime Restrepo Mejía.
El Secretario, José Fernando Jaramillo H."
Articulo 2.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de marzo de 1977.
alfonso lópez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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