Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-03-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

decreta:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1984, las escalas de remuneración para, las distintas clases de empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, serán las siguientes:
Grupo Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías
A O Q R S T U V X Y Z
1 18.149 19284 20488 21.754 23.117 24.573 26.129 27.793 29.573 31.478 33.521
2 19.885 21.118 22.431 23.834 25.342 26.951 28.674 30.518 32.491 34.599 36.859
3 22.039 23.418 24.894 26.470 28.161 29.967 31.904 33.970 36.183 38.554 41.159
4 24.650 26.212 27.881 29.669 31.584 33.628 35.821 38.101 40.718 43.537 46.552
5 27.768 29.482 31.380 33.414 35.587 37.916 40.446 43.240 46.234 49.436 52.863
6 31 226 33 252 35.414 37.727 40.232 43.015 45.989 49.174 52.584 56.230 60.118
7 35.206 37.505 39.982 42.746 45.706 48.871 52.261 55.885 59.752 63.867 68.271
8 39 630 42 371 45.304 48.440 51.798 55.391 59.227 63.307 67.672 72.346 77.343
9 44.758 47.859 51.176 54.725 58.521 62.551 66.864 71.475 76.413 81.694 87.347
10 50.365 53.860 57.594 61.567 65.812 70.352 75.209 80.406 85.970 91.894 98.210
Grupo Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías
A O Q R S T U V X Y Z
1 15.628 16.589 17.613 18.713 19.886 21.120 22.434 23.840 25.346 26.956 28.679
2 15.735 16.707 17.740 18.847 20.031 21.267 22.589 24.006 25.524 22.146 28.882
3 15.845 16.820 17.864 18.979 20.169 21.417 22.752 24.184 25.709 27.347 29.095
4 16.073 17.063 18.124 19.258 20.464 21.732 23.090 24.539 26.094 27.347 29.533
5 16.416 17.432 18.517 19.677 20.899 22.199 23.588 25.076 26.667 27.756 30.190
6 16.876 17.925 19.043 20.238 21.440 22.831 24.265 25.796 27.442 28.368 31.078
7 16.453 18.540 19.705 20.924 22.226 23.616 25.105 26.700 28.401 29.197 32.176
8 18.149 19.284 20.488 21.754 23.117 24.573 26.129 27.793 29.573 30.226 33.521
9 18.885 20.144 21.390 22.720 24.150 25.674 27.306 29.054 30.924 31.478 35.066
10 19.885 21.118 22.431 23.834 25.342 26.951 28.674 30.518 32.491 32.925 36.859
11 20.090 22.207 23.599 25.085 26.676 28.382 30.204 32.155 34.242 34.599 38.863
12 22.039 23.418 24.894 26.470 28.161 29.967 31.904 33.970 36.183 36.474 41.159
13 23.288 24.755 26.323 28.002 29.797 31.721 33.779 35.977 38.331 38.554 43.738
14 24.650 26.212 27.881 29.669 31.584 33.628 35.821 38.161 40.376 40.908 46.552
15 26.121 27.785 29.566 31.473 33.513 35.696 38.028 40.570 46.234 43.537 49.593
16 27.708 29.482 31.380 33.414 35.587 37.916 40.446 43.240 49.318 46.380 52.863
17 29.415 31.311 33.338 35.507 37.828 40.347 43.137 46.123 52.584 49.436 56.393
18 31.226 33.252 35.414 37.727 40.232 43.015 45.989 49.174 52.584 56.230 60.118
19 33.158 35.317 37.624 40.119 42.892 45.858 49.035 52.434 56.070 59.948 64.077
A O Q R S T U V X Y Z
20 35.206 37.505 39.982 42.746 45.706 48.871 52.261 55.885 59.752 63.867 68.270
21 37.359 39.818 42.572 45.519 48.671 52.045 55.655 59.509 63.609 67.996 72.684
22 39.630 42.371 45.304 48.440 51.798 55.391 59.227 63.307 67.672 72.346 77.343
23 42.134 45.049 48.170 51.500 55.080 58.899 62.955 67.294 71.939 76.907 82.225
24 44.758 47.859 51.176 54.725 58.521 62.551 66.864 71.475 76.413 81.694 87.347
25 47.502 50.792 54.313 58.084 62.085 66.362 70.937 75.837 81.079 86.690 92.660
26 50.365 53.860 57.594 61.567 65.812 70.352 75.209 80.406 85.970 91.894 98.210

escala de remuneracion rde-04

Grupo Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías Categorías
S T U V X Y Z
1 62.085 66.362 70.937 75.837 81.079 86.690 92.660
2 65.812 70.352 75.209 80.406 85.970 91.894 98.210
3 69.690 74.499 79.651 85.157 91.035 97.289 103.981
4 73.726 78.818 84.269 90.088 96.278 102.895 109.988

Parágrafo. El cuarenta por ciento (40%) de las remuneraciones mensuales fijadas en la escala RDE-04 tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 2° A partir del 1° de enero de 1984, establécense las siguientes remuneraciones mensuales para algunos empleos del nivel Directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM:

Parágrafo. El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones mensuales fijadas en el presente artículo, tendrá el carácter de gastos de representación,

Artículo 3° A partir del 1° de febrero de 1984, la Empresa ampliará a la suma, de un mil trescientos cinco pesos ($ 1.305) mensuales, el auxilio por depreciación y mantenimiento de bicicleta que reconoce a los mensajeros telegráficos.
Artículo 4° El auxilio de almuerzo que la Empresa reconoce a los empleados que laboran en jornada continua se aumentará, a partir del 1° de febrero de 1984 a noventa y cinco pesos ($ 95.00) por día laborado.
Artículo 5° Auméntase a diez mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 10.605) mensuales, la sobre remuneración de movilidad de los choferes al servido del Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Empresa, del Auditor General ante Telecom y al conductor' de esta Empresa, que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones.

Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de cuatro mil setecientos cuarenta pesos ($ 4.740) mensuales.

Parágrafo. Las sobrerremuneruciones a que se refiere el presente artículo rigen a partir del 1° de febrero de 1984 y son incompatibles con el payo de horas extras, dominicales y feriados.

Artículo 6° La Empresa ampliará al noventa por ciento (90%) la cobertura del valor del servicio médico asistencia que le presta a los padres de los empleados, cuando éstos los inscriban junto con la esposa e hijos.
Artículo 7° La Empresa aumentará a sesenta (60) el número anual de auxilios que otorga a sus empleados para estudios universitarios a nivel de pre-grado, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la matrícula ordinaria.
Artículo 8° La Empresa aumentará a seis mil quinientos pesos ($ 6.500) y veintiún mil pesos ($ 21.000) anuales, los auxilios que otorga a los hijos de los empleados, para adelantar estudios secundarios y universitarios respectivamente.
Artículo 9° La prima que viene reconociendo la Empresa a los empleados que prestan sus servicios en las estaciones repetidoras seguirá siendo de un treinta y cinco por ciento (35%), liquidado sobre la categoría máxima del grupo correspondiente del escalafón.
Artículo 10. Además de las oficinas que tienen asignada la prima de primer grado, la percibirán los empleados que laboran en Cartagena, Santa Murta, Ipiales y La Dorada.
Artículo 11. El 1° de abril de 1984, la Empresa ubicará a todo el personal escalafonado, en la categoría inmediatamente siguiente del respectivo grupo salarial siempre que lo permita la correspondiente escala de remuneración.
Artículo 12. La prima de saturación que actualmente reconoce la Empresa a los empleados que se encuentran en la categoría máxima del escalafón, será de treinta (30) días de la remuneración en la escala respectiva más un (1) día adicional por cada año de servicio, a partir del décimo primer año.
Artículo 13. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones seguirá fijando por disposición interna sus jornadas de trabajo y para el reconocimiento y pago de las horas extras, dominicales, festivos y descansos compensatorios se atendrá, en general, a lo dispuesto por el Decreto 1042 de 1978 y por las disposiciones que lo adicionan y reforman, así como por la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional.
Artículo 14. Como reconocimiento del nivel de formación técnico-científica de sus titulares, establécese prima técnica para los empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos altamente especializados. Esta prima solo podrá ser asignada a aquellos funcionarios con especial preparación o experiencia que desempeñen los cargos de Técnico V, Profesional III y los de la escala RDE-04.

Para efectos de la asignación de la prima se aplicará el procedimiento, cuantía, requisitos y demás condiciones señaladas en el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y las disposiciones que lo adicionan y reglamentan.

Artículo 15. A partir del 1° de febrero de 1984, establécense las siguientes escalas de viáticos para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, que deban cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior:
Cargo Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Presidente 6.650 310
Vicepresidentes, Secretario General 5.850 290
Personal clasificado en la escala de remuneración RDE-04 y Asistentes Presidenciales 5.100 265
Remuneración mensual
Hasta $ 18.750 $ 1.500 US$ 90
De $18.751 a $ 41.500 $ 2.250 US$ 300
De $41.501 a $ 65.200 $ 3.200 US$ 345
De $65.201 a $ 87.100 $ 3.850 US$ 220
De $87.101 en adelante $ 4.500 US$ 265

La Empresa fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del, funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde deba llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

Artículo 16. El presente Decreto rige a partir de La fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 159 de enero 26 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984 salvo para los artículos cuya vigencia se determina expresamente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. La Ministra de Comunicaciones. Nohemí Sanín Posada. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén.

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