por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP

Rango Decreto
Publicación 2008-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, encargada de coordinar, apoyar y orientar la nueva institucionalidad del régimen de prima media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, según lo establecido en la Ley 1151 de 2007.
Artículo 2º. Integración. La Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, estará integrada por:

Parágrafo. Si lo estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, la Comisión Intersectorial podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las instituciones y entidades que en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con los temas a tratar.

Artículo 3º. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría Técnica ejercida por el Subdirector de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 5º. Grupos Técnicos de Trabajo. La Comisión Intersectorial podrá formar Grupos Técnicos de Trabajo que le sirvan de apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6º. En desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, como miembros de la Comisión Intersectorial y en su calidad de administradoras del régimen de prima media del orden nacional, la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, podrán efectuar las gestiones que se estimen necesarias para la implementación de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos que considere necesarios.
Artículo 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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