Por el cual se organiza la Oficina Postal de la ciudad de la Ciénaga, Departamento del Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el Comisionado especial de la Dirección General de Correos y Telégrafos que visitó las Oficinas Postales de la Costa Atlántica, ha informado que es necesaria la separación del Ramo Postal del Telegráfico en la ciudad de la Ciénaga, Departamento del Magdalena, en atención al desarrollo comercial y al movimiento considerable del servicio de correos en aquella localidad;
2.° Que él informa de tal Comisionado concuerda con las solicitudes que se han recibido al respecto de los habitantes de la ciudad en referencia; y
3.° Que para que la justa medida que se solicita corresponda á las necesidades á las cuales trata de proveerse, es indispensable que la Oficina Postal mencionada sea servida por un Administrador y un Ayudante de éste,
DECRETA:
Artículo 1.° La Oficina de Correos de Ciénaga, Departamento del Magdalena, tendrá un Administrados Subalterno de Correos y un Ayudante, con las asignaciones de cincuenta y treinta pesos, respectivamente. Esta Oficina dependerá de la Agencia Postal de Santa Marta, para los efectos fiscales.
Artículo 2.° Queda en estos términos reformado el artículo 1.° del Decreto número 304 del corriente año,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Mayo de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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