Por el cual se hace una refusión de empleos y se fija una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la autorización que le confiere el artículo 1º de la Ley 55 de 1918, y teniendo en cuenta que la Ley 66 del año pasado suprimió en la Sección 3ª. (Contabilidad) del Ministerio de Gobierno los puestos de Subjefe y de Oficial Mayor, y redujo las asignaciones de los demás empleados de la misma Sección, lo cual no se compadece con las necesidades de la Contabilidad y puede ser causa de graves perturbaciones en ese servicio,
decreta:
Artículo 1º Adscríbense al Portero de la Cámara de Representantes las funciones de este mismo empleado en la Cámara del Senado, puesto este último que queda suprimido.
Parágrafo. El Portero de la Cámara del Senado entregará al de la Cámara de Representantes, por riguroso inventario, los libros, muebles y demás objetos pertenecientes a esa oficina.
Artículo 2º Fíjase en noventa pesos ($ 90) el sueldo del Tenedor de Libros de la Sección 3ª (Contabilidad) de dicho Ministerio, y nómbrase para desempeñar tal puesto, al señor José Félix Merizalde, ex-Subjefe de la Sección.
Parágrafo. Las disposiciones del presente Decreto regirán desde el 1º de marzo del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Gobierno, Marcelino ARANGO.
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