Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1942-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 971, capítulo 65, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la suma de nueve mil setecientos ochenta pesos ($ 9.780) para atender al pago de sueldos del personal y servicios varios de las Escuelas Vocacional Agrícola de Ubaté y Vocacional Agrícola de "Tocarema," en el Municipio de Anolaima, así:
Mensual. Total.
Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté: Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté: Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté: Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté: Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así:
Director $ 140.00 1.680.00
Profesor de Cultura General 80.00 960.00
Cuidandero-Hortelano 25.00 300.00
Visitador de Escuelas Vocacionales en Cundinamarca y Boyacá 150.00 1.800.00
Para compra de semillas, herramientas, jornales, combustibles y demás gastos de esta Escuela 100.00 1.200.00
Sumas $ 495.00 5.940.00
Escuela Vocacional Agrícola "Tocarema" (Municipio de Anolaima): Escuela Vocacional Agrícola "Tocarema" (Municipio de Anolaima): Escuela Vocacional Agrícola "Tocarema" (Municipio de Anolaima): Escuela Vocacional Agrícola "Tocarema" (Municipio de Anolaima):
Mensual. Total.
Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así:
Director $ 140.00 1.680.00
Profesor de Cultura General 80.00 960.00
Para compra de semillas, herramientas, jornales, combustibles y demás gastos de esta Escuela 100.00 1.200.00
Suma $ 320.00 9.780.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS
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