Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 971, capítulo 65, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la suma de nueve mil setecientos ochenta pesos ($ 9.780) para atender al pago de sueldos del personal y servicios varios de las Escuelas Vocacional Agrícola de Ubaté y Vocacional Agrícola de "Tocarema," en el Municipio de Anolaima, así:
| Mensual. | Total. | ||
|---|---|---|---|
| Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté: Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: | Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté: Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: | Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté: Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: | Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté: Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: |
| Director | $ | 140.00 | 1.680.00 |
| Profesor de Cultura General | 80.00 | 960.00 | |
| Cuidandero-Hortelano | 25.00 | 300.00 | |
| Visitador de Escuelas Vocacionales en Cundinamarca y Boyacá | 150.00 | 1.800.00 | |
| Para compra de semillas, herramientas, jornales, combustibles y demás gastos de esta Escuela | 100.00 | 1.200.00 | |
| Sumas | $ | 495.00 | 5.940.00 |
| Escuela Vocacional Agrícola "Tocarema" (Municipio de Anolaima): | Escuela Vocacional Agrícola "Tocarema" (Municipio de Anolaima): | Escuela Vocacional Agrícola "Tocarema" (Municipio de Anolaima): | Escuela Vocacional Agrícola "Tocarema" (Municipio de Anolaima): |
| Mensual. | Total. | ||
| Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: | Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: | Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: | Para sueldos en doce meses, de enero a a diciembre, así: |
| Director | $ | 140.00 | 1.680.00 |
| Profesor de Cultura General | 80.00 | 960.00 | |
| Para compra de semillas, herramientas, jornales, combustibles y demás gastos de esta Escuela | 100.00 | 1.200.00 | |
| Suma | $ | 320.00 | 9.780.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS |
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