Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota numero 608, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 60. | Capítulo 60. | Capítulo 60. |
|---|---|---|
| Del artículo 789. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de los restaurantes escolares y granjas agrícolas | $ | 10.500.00 |
| Capitulo 62. | Capitulo 62. | Capitulo 62. |
| Del artículo 858 Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos del Colegio Nacional de San Bartolomé | 12.500.00 | |
| Capitulo 66. | Capitulo 66. | Capitulo 66. |
| Del artículo 974. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe de Patronatos Escolares y de los inspectores de éstos en comisiones oficiales | 1.200.00 | |
| Del artículo 975. Para la impresión de libretas, estampillas, papel timbrado, publicación de resoluciones, reglamentos, gastos de propaganda, edición y adquisición de cartillas de desanalfabetización y demás gastos de este servicio | 1.000.00 | |
| Del artículo 976. Para material, dotación, transportes, garajes, combustibles, reparaciones y demás gastos de las Escuelas Ambulantes | 3.000.00 | |
| Del artículo 965. Para la .compra de .equipos de proyección, película virgen, adquisición de películas educativas, ingredientes químicos para laboratorios gastos de transportes e imprevistos de la campaña de cine educativo y demás gastos que ocasione este servicio | 4.700.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 32.900.00 |
| Capitulo 66 | Capitulo 66 | Capitulo 66 |
| Al artículo 982. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros contratados, incluyendo viáticos | $ | 5.900.00 |
| Al artículo 999. Para atender a los gastos de funcionamiento y trabajos en general del Ateneo de Altos Estudios | $ | 4.000.00 |
| Capitulo 70 | Capitulo 70 | Capitulo 70 |
| Al artículo 1028. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Cauca: Parágrafo 6 Universidad del Cauca (sostenimiento y laboratorios) | $ | 23.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 32.900.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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