Por el cual se aumenta el capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se incorpora a ella el Instituto de Colonización e Inmigración

Rango Decreto
Publicación 1956-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que para lograr un mayor eficacia en los proyectos de colonización y adjudicación de tierras a las clases campesinas, es indispensable centralizare en un solo organismo esa labor y el otorgamiento de créditos para la explotación de las propiedades agrícolas, función para la cual la

Caja de Crédito está organizada y constituida.

decreta

Artículo 1° Autorizase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para elevar su capital hasta la cantidad de trescientos millones de pesos.
Artículo 2° Las acciones correspondientes a este aumento serán suscritas y pagadas por el Gobierno Nacional y por las entidades distintas de la Caja, que además de ésta tienen aportes en el Instituto de Colonización e Inmigración en la forma en que se determina en los artículos siguientes.
Artículo 3° El Instituto de Colonización e Inmigración se incorpora a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para lo cual se declara disuelto y en estado de liquidación.
Artículo 4° Designase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero como liquidador del Instituto de Colonización e Inmigración, quedando facultada para ejercer todos los actos dispositivos y administrativos tendientes a ese fin, y para ejecutar todas las operaciones pendientes del Instituto. Queda también facultada la Caja para condonar total o parcialmente deudas a favor del Instituto, de dudoso o difícil cobro, y castigar el valor de los activos en la cuantía que la Junta de la misma considere oportuno. El Gerente General de la Caja será el representante legal del Instituto en liquidación.
Artículo 5° Las entidades que tienen pagados aportes al Instituto de Colonización e Inmigración, procederán a transferirlos a la Caja, a cambio de acciones de la misma computadas a la par, por el valor que tengan dichos aportes en los libros del Instituto. Las cantidades por pagar de que trata el artículo 2° del Decreto número 1894 de 1953, serán cubiertas por las entidades deudoras a la Caja a cambio de acciones de la misma.

El Gobierno Nacional continuará haciendo en sus presupuestos anuales las apropiaciones de que trata el artículo 3° del Decreto antes mencionado, como aporte del Estado al capital de la Caja.

Artículo 6° Queda facultado en Gobierno Nacional para transferir a la Caja el valor de sus aportes en el Instituto, por el precio que se determine en la liquidación, a cambio de acciones de la Caja.
Artículo 7° Las escrituras de traspaso de inmuebles de propiedad del Instituto o del antiguo Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, serán suscritas por el Ministerio de Hacienda en representación del Gobierno y de dichas entidades.
Artículo 8° Facúltase a la Caja para organizar una Sección de Colonización y Parcelaciones, con el fin de continuar prestando los servicios y funciones que por virtud de normas legales le habían sido asnadas al Instituto. La Caja tendrá las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes al Instituto, para la realización de los fines que las diversas normas legales le tienen asignada.
Artículo 9° Mientras el Gobierno reglamenta todo lo concerniente a inmigración, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, atenderá lo relativo a este ramo en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo el Instituto de Colonización e Inmigración.
Artículo 10° Los equipos de construcción de carreteras disponibles y de propiedad del Instituto, serán entregados al Ministerio de Guerra.

Parágrafo. En la liquidación del Instituto se adjudicara a la Nación con destino al Ministerio de Guerra, la finca denominada

"Resacas", situada en jurisdicción del Municipio de Melgar, y adquirida según escritura número 4840 de 1955, otorgada en la Notaria Segunda del Circuito de Bogotá, deduciendo su valor de los aportes de la Nación al mismo Instituto.

Artículo 11° Por decreto separado y con destino a salud, educación y vías de penetración, el Gobierno hará la distribución de los dineros que actualmente tiene en Caja el Instituto de Colonización e Inmigración, así como las de las sumas que debe recibir el mismo Instituto, del Ministerio de Obras Públicas, como reintegro por construcción de carreteras.
Artículo 12° La Caja queda facultada para vender y otorgar títulos de propiedad sobre los terrenos baldíos que por reservas del Gobierno le habían sido adjudicadas al Instituto de Colonización, y sobre las reservas y adjudicaciones que en lo futuro haga el Gobierno a favor de la Caja.

El producto neto de tales ventas será considerado como pago de capital del Gobierno Nacional a la Caja.

Artículo 13° La Junta de la Caja procederá a reformar sus estatutos para acomodarlos a las disposiciones de este Decreto.
Artículo 14° Este Decreto rige a partir de la fecha, deroga los decretos-leyes que le sean contrarios, y suspende las leyes que pugnen en él.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro De Justicia,

Luis Caro Escallon.

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

Carlos Villavaces.

El Ministro De Guerra, Brigadier General,

Gabriel Paris.

El Ministro De Agricultura Y Ganadería,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro Del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro De Salud Pública,

Gabriel Velásquez Palán.

El Ministro De Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez.

El Ministro De Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro De Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro De Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío.

El Ministro De Obras Públicas, Encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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