Por el cual se adiciona la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto-, Divisiones y Secciones Delgadas de Presupuesto, establecida por el Decreto 2458 de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con los Decretos-leyes 294 y 1912 de 1973, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1893 de 1069 se creó en el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas una delegación de presupuesto;
Que es necesario ampliar las funciones de vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuéstales en los diferentes organismos que integran las Ramas del Poder Público;
Que el Decreto-ley 294 de 1973, en su artículo 130 facultó al Gobierno para organizar y dotar a la Dirección General de Presupuesto del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones;
Que en el presupuesto de la actual vigencia existen las partidas presupuéstales para atender los gastos que demande la presente adición,
DECRETA
Artículo 1º Adiciónase la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda -Dirección General de Presupuesto-, Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto prevista en el Decreto 2458 de fecha 30 de noviembre de 1973, en la siguiente forma:
DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO
DIVISIONES Y SECCIONES DELEGADAS DE PRESUPUESTO
Secciones y Grupos de Ejecución y Control.
Secciones y Grupos de Pagaduría.
| N° de cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo básico |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Jefe de División | V | 29 | 10.500 |
| 5 | Jefes de Sección | IV | 20 | 6.000 |
| 5 | Técnicos en Contabilidad | II | 17 | 4.5.90 |
| 2 | Técnicos en Presupuesto | II | 17 | 4.590 |
| 4 | Secretarios | IV | 16 | 4.180 |
| 1 | Operador de máquina de Contabilidad | III | 16 | 4.180 |
| 5 | Revisores de Documentos | IV | 14 | 3.450 |
| 2 | Auxiliares de Contabilidad | III | 14 | 3.450 |
| 2 | Oficinistas | V | 13 | 3.140 |
| 2 | Oficinistas | IV | 11 | 2.590 |
| 2 | Mecanógrafos | III | 10 | 2360 |
| 2 | Auxiliares de Servicios Grales. | IV | 7 | 1.770 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Luis Fernando Echavarría, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carmenza Arana deRamírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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