Por el cual se adiciona la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto-, Divisiones y Secciones Delgadas de Presupuesto, establecida por el Decreto 2458 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1974-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con los Decretos-leyes 294 y 1912 de 1973, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 1893 de 1069 se creó en el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas una delegación de presupuesto;

Que es necesario ampliar las funciones de vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuéstales en los diferentes organismos que integran las Ramas del Poder Público;

Que el Decreto-ley 294 de 1973, en su artículo 130 facultó al Gobierno para organizar y dotar a la Dirección General de Presupuesto del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones;

Que en el presupuesto de la actual vigencia existen las partidas presupuéstales para atender los gastos que demande la presente adición,

DECRETA

Artículo 1º Adiciónase la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda -Dirección General de Presupuesto-, Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto prevista en el Decreto 2458 de fecha 30 de noviembre de 1973, en la siguiente forma:

DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO

DIVISIONES Y SECCIONES DELEGADAS DE PRESUPUESTO

Secciones y Grupos de Ejecución y Control.

Secciones y Grupos de Pagaduría.

N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
1 Jefe de División V 29 10.500
5 Jefes de Sección IV 20 6.000
5 Técnicos en Contabilidad II 17 4.5.90
2 Técnicos en Presupuesto II 17 4.590
4 Secretarios IV 16 4.180
1 Operador de máquina de Contabilidad III 16 4.180
5 Revisores de Documentos IV 14 3.450
2 Auxiliares de Contabilidad III 14 3.450
2 Oficinistas V 13 3.140
2 Oficinistas IV 11 2.590
2 Mecanógrafos III 10 2360
2 Auxiliares de Servicios Grales. IV 7 1.770
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Luis Fernando Echavarría, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carmenza Arana deRamírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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