por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad

Rango Decreto
Publicación 1994-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de las Funciones Presidenciales en desarrollo a lo previsto por el Decreto 408 de 1994 en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el literal b) de artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el numeral 2º del artículo 11 del Decreto 2148 de 1.992,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993, emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 003 DE 1993

(Mayo 3 de 1993)

"Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto de Seguros Sociales"

El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 9º del Decreto 2148 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1º ADOPCION DE ESTATUTOS. Adóptanse los presentes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales.

CAPITULO I.

Del Instituto de Seguros Sociales

Artículo 2º NATURALEZA JURIDICA. El Instituto de Seguros Sociales es una empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, capital independiente, jurisdicción en todo el territorio nacional y vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º DENOMINACION. La entidad se denomina Instituto de Seguros Sociales, y para todos los efectos legales se identifica con la sigla "ISS" o con la expresión "Seguro Social".
Artículo 4º DOMICILIO. El Instituto de Seguros Sociales tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., por disposición de su Consejo Directivo, podrá establecer unidades o dependencias, operativas o administrativas, regionales o seccionales y locales en cualquier lugar del territorio nacional, independientemente de la división política administrativa del país.
Artículo 5º DURACION. La duración del Instituto de Seguros Sociales es por tiempo indefinido.
Artículo 6º OBJETO. El Instituto de Seguros Sociales tiene por objeto dirigir, administrar, controlar, vigilar y garantizar tanto la prestación de los servicios de seguridad social a sus afiliados y beneficiarios, como la afiliación y el recaudo de los aportes, en los términos que establecen la Constitución Política, la ley y los reglamentos.
Artículo 7º FUNCIONES. Son funciones del Instituto de Seguros Sociales, las siguientes:

CAPITULO II.

Dirección y Administración

Artículo 8º DIRECCION. La Dirección del Instituto de Seguros Sociales está a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente.

Consejo Directivo

Artículo 9º CONSEJO DIRECTIVO. El ConsejoDirectivo del Instituto tiene a cargo la aprobación de las estrategias, planes y programas de administración del régimen de los Seguros Sociales Obligatorios y la determinación de las normas generales para la adecuada gestión del Instituto, de acuerdo con las funciones que le han sido asignadas en la Ley, los presentes estatutos y las demás normas que los adicionen o reformen.
Artículo 10. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto está integrado por nueve (9) miembros: el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado; El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; dos (2) representantes del Presidente de la República, dos (2) representantes de los empleadores y dos (2) representantes de los trabajadores, de los cuales uno (1) será de los pensionados.

El Consejo Directivo a través de la Presidencia del Instituto, podrá invitar a sus deliberaciones, sin derecho a voto, a cualquier funcionario del Instituto, a los representantes de las organizaciones científicas y a cualquiera otras, que considere pertinente.

A las deliberaciones del Consejo asistirán con derecho a voz pero sin voto, el Presidente del Instituto y el Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo. Los Miembros del Consejo Directivo y el Presidente del Instituto continuarán en ejercicio de sus funciones hasta tanto su respectivo sucesor haya sido designado y tomado posesión del cargo.

Artículo 11. SELECCION Y PERIODO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES. Los representantes de los empleadores serán elegidos para un período de dos (2) años por el Presidente de la República, de ternas de candidatos propuestos por la Asociación Nacional de Industriales, la Asociación Colombiana Popular de Industriales, la Federación Nacional de Comerciantes, la Sociedad de Agricultores de Colombia y la Cámara Colombiana de la Construcción.

El representante de los trabajadores será elegido para un período de dos (2) años por el Presidente de la República, de ternas de candidatos propuestos por las Confederaciones de Trabajadores debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. En caso de que las Confederaciones de Trabajadores no presenten las ternas de candidatos éstas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al Instituto legalmente constituidas.

El representante de los pensiondos, será elegido para un período de dos (2) años por el Presidente de la República, de ternas de candidatos propuestos por las Confederaciones o Federaciones de Pensionados que agrupen beneficiarios del Instituto de Seguros Sociales, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional.

Los miembros del Consejo Directivo no adquieren, por este solo hecho, la calidad de servidores públicos del Instituto.

Artículo 12. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las siguientes:

Igualmente vigilará la gestión financiera del Instituto, a través del Revisor Fiscal y del sistema de control interno, con arreglo a la ley y los reglamentos.

Artículo 13. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto funcionará de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida. Celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, en el día que él mismo fije, y extraordinarias cada vez que sea convocado por la Presidencia o del Consejo o el Instituto o por solicitud de cinco (5) miembros del Consejo que actúen como principales.

El Consejo Directivo podrá conformar comisiones permanentes o comités si la naturaleza de una propuesta lo amerita y funcionarán por el tiempo que se les señale.

Los conceptos que emitan los comités no tienen carácter obligatorio para el Consejo.

Artículo 14. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los honorarios de los Miembros del Consejo serán fijados por Resolución Ejecutiva y pagados por el Instituto.
Artículo 15. ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO. De las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo se dejará constancia en un libro especial de Actas, que deberá ser firmado por quien presida la sesión y por el Secretario del Consejo.
Artículo 16. QUORUM Y DECISIONES. Habrá quórum deliberatorio con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, y decisorio cuando asistan por lo menos seis (6) miembros.

Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos concurrentes a la reunión.

Los actos que expida el Consejo directivo se denominarán acuerdos.

Artículo 17. CUBRIMIENTO DE VACANTES. Las vacantes definitivas que se presenten en el Consejo Directivo por muerte, dimisión, o incapacidad permanente de alguno de sus miembros, serán llenadas por los suplentes respectivos, hasta nueva designación del principal, de conformidad con el reglamento del Consejo Directivo.

Las vacantes temporales serán cubiertas por el delegado o miembro suplente respectivo de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

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