por el cual se modifica la estructura de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Cremil, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-12-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del 16 de noviembre de 2006, según Acta número 934, el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad,

DECRETA:

Artículo 1º. Estructura. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrá la siguiente estructura:

CONSEJO DIRECTIVO.

1.1 OFICINA DE CONTROL INTERNO

1.2 OFICINA ASESORA JURIDICA

1.3 OFICINA ASESORA DE PLANEACION

5.1 COMISION DE PERSONAL

5.2 COMITE DE COORDINACION DE CONTROL INTERNO

Artículo 2º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 75 de 1925, Decreto 2162 de 1992 y la Ley 489 de 1998, en los Estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º. Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General, además de las contempladas en el estatuto interno de la entidad, las siguientes:

Artículo 4º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 5º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 6º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

14 Asesorar, coordinar y elaborar, con las dependencias de la entidad, el anteproyecto de presupuesto de la entidad, el Programa Anual de Caja y sus modificaciones para el trámite de aprobación respectivo ante el Consejo Directivo.

Artículo 7º. Subdirección de Prestaciones Sociales. Son funciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales, las siguientes:

Artículo 8º. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

Artículo 9º. Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, el desarrollo de las siguientes funciones:

Artículo 10. Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones de la Comisión de personal y el Comité de Coordinación de Control Interno, regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 11. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 812 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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