por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Cremil, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Cremil, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto previo favorable;

Que el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal, de conformidad con el Acta número 934 de 2006;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Cremil, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 18
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 11
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 13
1 (Uno) Subdirector Financiero 0150 13
1 (Uno) Subdirector Técnico 0150 13
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 07
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 07
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 11
10 (Diez) Profesional Especializado 2028 12
3 (Tres) Profesional Universitario 2044 11
6 (Seis) Profesional Universitario 2044 10
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 09
5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 07
15 (Quince) Profesional Universitario 2044 05
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 03
3 (Tres) Técnico 3100 15
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 12
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 11
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 10
3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 09
15 (Quince) Técnico Administrativo 3124 07
6 (Seis) Técnico Administrativo 3124 06
6 (Seis) Técnico Administrativo 3124 05
2 (Dos) Técnico Operativo 3132 11
1 (Uno) Técnico Operativo 3132 06
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 12
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 10
11 (Once) Auxiliar Administrativo 4044 09
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 08
7 (Siete) Auxiliar Administrativo 4044 07
3 (Tres) Secretario 4178 13
6 (Seis) Operario Calificado 4169 10
4 (Cuatro) Operario Calificado 4169 09
3 (Tres) Operario Calificado 4169 07
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 09
Artículo 2º. Los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el presente decreto.
Artículo 5º. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 7°. Transitorio. Fuero sindical. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los cargos que se relacionan a continuación ocupados por servidores públicos que gozan de esta protección, se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical o el vencimiento del termino de este fuero contemplado en la ley.
N° de empleos Denominación del empleo Código Grado
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 09
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 07
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 09
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 11

Parágrafo. Cuando por cualquier causa legal cese para sus titulares el fuero sindical, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral de los funcionarios. Los empleados con derechos de carrera administrativa tendrán derecho a optar por la indemnización o la reincorporación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 329 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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