Por el cual se abre un crédito suplemenal al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
En uso de la atribucion determinada en el artículo 1,328 del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO :
Que es insuficiente la partida apropiada en el Presupuesto de Gastos para los adelantos y estadías de los conductores de correos,
DECRETA :
Art. 1.° Ábrese un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1881 á 1882, con imputacion al Departamento de Correos y Telégrafos, capítulo 93. Trasporte de correspondencia y encomiendas (gastos varios), artículo 375. Para legalizar los gastos hechos en adelantos y estadías $ 400.
Art. 2.° Sométase el presente decreto á la consideracion del Congreso para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Fomento,
Felipe F. Paúl.
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