Por el cual se aprueba otro del Gobernador de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1905-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 3.° de la Ley 48 de este año,

decreta:

Art. 1°. Contracredítase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) de la siguiente partida del Presupuesto para la actual vigencia :

departamento de fomento

capitulo 65

Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

Art. 386. Para pagar la subvención á la Compañía de vapores en el Pacífico. Contracredítase de la partida señalada en este artículo la de $ 20,000

Art. 2°. Acredítase la misma suma al siguiente artículo del Presupuesto:

departamento de obras publicas

capitulo 68

Edificios de la Nación

Art. 380. Para compra y composición del mobiliario de oficinas nacionales $ 20,000

Dado en Bogotá, á diez y siete de Mayo de mil novecientos cinco.

R. REYES

El Ministro de Obras Públicas,

modesto GARCES

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