Por el cual se aprueba otro del Gobernador de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 3.° de la Ley 48 de este año,
decreta:
Art. 1°. Contracredítase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) de la siguiente partida del Presupuesto para la actual vigencia :
departamento de fomento
capitulo 65
Vías de comunicación y otros gastos de fomento.
| Art. 386. Para pagar la subvención á la Compañía de vapores en el Pacífico. Contracredítase de la partida señalada en este artículo la de | $ | 20,000 |
|---|---|---|
Art. 2°. Acredítase la misma suma al siguiente artículo del Presupuesto:
departamento de obras publicas
capitulo 68
Edificios de la Nación
| Art. 380. Para compra y composición del mobiliario de oficinas nacionales | $ | 20,000 |
|---|---|---|
Dado en Bogotá, á diez y siete de Mayo de mil novecientos cinco.
R. REYES
El Ministro de Obras Públicas,
modesto GARCES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.