Por el cual se señala la fianza que debe prestar el Administrador de Rentas de Villavicencio

Rango Decreto
Publicación 1909-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Señálase en dos mil pesos ($ 2,000) oro la fianza que debe prestar el Administrador de Rentas de Villavicencio, á que se refiere el Decreto número 388 de 28 de Octubre último.

Parágrafo. La fianza de que es se trata podrá prestarse en los términos del artículo 57 del Decreto número 306 de 1905.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Noviembre 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

manuel DAVILA FLOREZ

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