Por el cual se señala la fianza que debe prestar el Administrador de Rentas de Villavicencio
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Señálase en dos mil pesos ($ 2,000) oro la fianza que debe prestar el Administrador de Rentas de Villavicencio, á que se refiere el Decreto número 388 de 28 de Octubre último.
Parágrafo. La fianza de que es se trata podrá prestarse en los términos del artículo 57 del Decreto número 306 de 1905.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Noviembre 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
manuel DAVILA FLOREZ
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