por el cual se promulga un Tratado de comercio entre Colombia y Suecia
El Presidente de la República de Colombia,
visto el texto del instrumento de ratificación del Tratado de comercio entre Colombia y Suecia, que a la letra dice:
"MIGUEI ABADIA MENDEZ,
Presidente de la República de Colombia,
"Por cuanto el día nueve de marzo de mil novecientos veintiocho se concluyó y firmó en Londres, por Plenipotenciarios designados al efecto, el siguiente Tratado:
"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y Su Majestad el Rey de Suecia, igualmente animados del deseo de favorecer el desarrollo de las relaciones comerciales entre los dos países, han resuelto concluir al efecto un Tratado, y han nombrado como sus Plenipotenciarios respectivos:
"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia:
"Al Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia en Londres, señor doctor don Luis Cuervo Márquez;
"Su Majestad el Rey de Suecia:
"A su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Londres, Barón Erik Kule Palmstierna;
'"Quienes, después de haberse canjeado sus plenos poderes respectivos y de haberlos encontrado en buena y debida forma, han acordado las estipulaciones siguientes:
"ARTICULO 1
"Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a aplicar respecto de la otra, en todo lo que se refiere a los derechos de sus ciudadanos, al tratamiento de las mercancías de importación, exportación y tránsito, lo mismo que en lo relativo a la navegación, el principio del tratamiento de la Nación más favorecida.
"ARTICULO II
"Los nacionales, productos, navíos y barcos de cada una de las Altas Partes Contratantes gozarán en especial en el territorio de la otra de las facilidades y favores siguientes:
"a) Los nacionales de uno de los dos países serán incondicionalmente tratados en el otro, en lo que toca a la protección de sus personas y de sus bienes, al ejercicio del comercio, de la navegación y de la industria, al derecho de poseer y adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, lo mismo que en lo relativo a la obligación de pagar impuestos, tributos y contribuciones, de cualquiera naturaleza que sean, en un pie de igualdad con los nacionales de la Nación más favorecida.
"b) Los productos del suelo y de la industria de uno de los dos países gozarán en el otro incondicionalmente y desde todos los puntos de vista de las mismas facilidades y favores que los productos similares de la Nación más favorecida. Este tratamiento se aplicará en especial en todo lo que concierne a derechos de aduana y otros tributos y contribuciones, lo mismo que en lo relativo a las prohibiciones de importación, a la aplicación de dichas prohibiciones y a todas las condiciones y prescripciones referentes a la importación de mercancías, inclusive la producción de certificados de origen y de facturas consulares, los derechos debidos por legalización de esos documentos y todas las formalidades y disposiciones relativas a ellos.
"c) Los navíos y barcos de uno de los dos países y sus cargamentos gozarán incondicionalmente en el otro, en todo lo referente a derechos de navegación y de aduanas, carga y descarga, y, en general, para todas las formalidades; disposiciones y contribuciones, de cualquier naturaleza que sean, a que los navíos y barcos y sus cargamentos estén sometidos o pudieran someterse, del mismo tratamiento que los navíos y barcos de la Nación más favorecida y que sus cargamentos:
"El derecho de hacer el comercio de cabotaje se exceptúa, sin embargo, de las disposiciones del presente Tratado.
"Los certificados de arqueo, y otros documentos relativos al arqueo, expedidos por autoridades de uno de los dos países, serán reconocidos en el otro conforme a los arreglos especiales que podrán acordarse entre los dos Gobiernos.
"ARTICULO III
"El Gobierno de cada uno de los dos países podrá nombrar Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules y otros funcionarios y agentes consulares en todos los puertos, ciudades y lugares del otro país en donde se haya concedido derecho de nombrar representantes consulares a un tercer Estado.
"Dichos funcionarios y agentes consulares disfrutarán, después de haber recibido el exequátur o cualquiera otra autorización necesaria, de todos los derechos, privilegios e inmunidades que pertenezcan o puedan ulteriormente ser reconocidos a los representantes consulares de la Nación más favorecida a este respecto.
"ARTICULO IV
"Las disposiciones del presente Tratado relativas al tratamiento de la Nación más favorecida no podrán ser invocadas en lo concerniente a favores acordados o que pudieran posteriormente acordarse a Estados limítrofe a fin de facilitar el comercio fronterizo;
"Se conviene, además, en que Colombia no podrá reivindicar, en virtud de las disposiciones del presente Tratado, el beneficio de favores que Suecia ha acordado o pudiera acordar a Dinamarca y a Noruega, o a esos dos países, mientras tales favores no hayan sido acordados a otro Estado.
"ARTICULO V
"El presente Tratado, redactado en lengua sueca, española la y francesa, y cuyo texto francés dará fe, será ratificado, y las ratificaciones se canjearán lo más pronto posible. Principiará a regir un mes después del canje de las ratificaciones, y podrá ser denunciado por cada una de las Altas Partes Contratantes con un aviso anticipado de tres meses.
"En. fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado y lo han sellado con sus sellos.
"Hecho en Londres, en doble ejemplar, el día nueve de marzo de mil novecientos veintiocho.
"LUIS CUERVO MARQUEZ (L. S.).
"L. PALMSTÍÉRNÁ (L. S.)."
Por tanto, y vista la Ley 58 de 1928, por medio de la cual el Congreso Nacional aprobó el precedente Tratado, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, y en disponer que se tenga como Ley de la República, comprometiendo para su observancia el honor nacional.
Dado y firmado de mi mano el presente instrumento de ratificación, sellado con el sello de la República y refrena dado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, etc.
(L. S.) MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos URIBE.
Y considerando que los instrumentos de ratificación de, este Tratado fueron canjeados en debida, forma, según consta en la siguiente acta de canje:
"Reunidos; hoy los infrascritos para proceder al canje de los instrumentos de ratificación de Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y de Su Majestad el Rey de Suecia sobre el Tratado de Comercio entre Colombia y Suecia, firmado el 9 de marzo de 1928 por los Plenipotenciarios respectivos.
"Habiéndose producido los instrumentos de ratificación y hallándose en buena y debida forma, se verificó el canje.
"En fe de lo cual los suscritos levantaron la presente acta que firmaron en dos ejemplares y autorizaron con sus sellos.
"Fimada en Londres, el diez dé enero de mil novecientos veintinueve.
"ALFREDO MIGHELSEN (L.«S.).
"ERIK PALMSTlÉRNA^ (L. S.)."
DECRETA:
Artículo único. Promúlgase como Ley el preinserto Tratado, el cual recibió la aprobación legislativa por medio: de la citada Ley 58 de 1928.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MÉNDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, CarlosURIBE.
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