Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 41 de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Articulo 1° El Gobierno pagará, por conducto de las, respectivas Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, en el mes en que se verifiquen las elecciones y en los dos meses anteriores, el sobresueldo de los Secretarios de los Jurados Electorales, de que trata el artículo 23 de la Ley 41 de 1942, .teniendo en cuenta la. asignación que les haya fijado para el presente año el respectivo Departamento.
Articulo 2° El pago se hará con imputación al articulo 155 del capitulo 17 del Presupuesto vigente, una vez que se presente la nómina respectiva acompañada de la constancia de que, el Departamento ya sufragó el sueldo del mes a que se. refiere la nómina, la que debe llevar el visto bueno del Presidente del Jurado Electoral.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Antonio ROCHA
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