Por el cual se modifica la forma de cobro del Impuesto de oro físico

Rango Decreto
Publicación 1951-03-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

1º. Que la Industria minera y en especial la de metales preciosos constituye una fuente importante de divisas;

2º. Que las condiciones de trabajo de esa industria han venido desmejorando a medida que se elevan los costos de producción y permanece sin variación el precio de sus productos, y

3º. Que es conveniente estabilizar el impuesto de oro físico para que su cuantía no fluctúe con las variaciones en el tipo de cambio,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de marzo próximo, el impuesto de oro físico a que se refiere el artículo 3º de la Ley 21 de 1935 y el 1º de la Ley 67 de 1946, continuará cobrándose por el Banco de la República así:

Dos pesos con setenta centavos ($ 2.70) moneda legal, por cada onza troy que provenga de minas o empresas cuya producción en el año fiscal inmediatamente anterior haya sido de 6.600 onzas o mayor; y

Dos pesos con tres centavos ($ 2.03) moneda legal por cada onza troy que provenga de minas o empresas cuya producción en el año fiscal inmediatamente anterior haya sido inferior a 6.600 onzas.

Artículo segundo. A partir del primero de marzo próximo, el impuesto establecido por el artículo 2º de la Ley 21 de 1935 sobre los giros provenientes de la exportación de platino o sobre el producto de los giros de dicha exportación continuará cobrándose por el Banco de la República y se liquidará a razón de $0.123 moneda legal por cada dólar.
Artículo tercero. Suspéndense las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 febrero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO.El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMÍREZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPOEl Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZEl Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAREl Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAUEl Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTAEl Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERAEl Ministro de Mina y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRAEl Ministro de Correo y Telégrafo, José Tomás ANGULOEl Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.