Por el cual se dicta una disposición sobre el servicio Religioso Castrense en la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1952-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Reformase el artículo 4o. del Decreto numero 2665 de 1950 en el sentido de que la partida de doscientos pesos ($ 200.00) allí fijada se eleva a la de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales con destino a la adquisición de elementos de culto de la Policía Nacional suma que se pagara con cargo a la partida apropiada para gastos de culto extraordinarios e imprevistos.
Artículo 2º. Adicionase el artículo 1o. del Decreto numero 0262 del corriente año en el sentido de fijar una planta de nueve Capellanes Auxiliares con destino a la Policía Militar establecida en virtud del Decreto numero 171 de 1952 y con una asignación mensual de doscientos pesos ($200.00) para cada uno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

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