Por el cual se concede una autorización y se reglamenta la suscripción del gobierno de colombia en el capital de garantía de la corporación andina de fomento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el día 7 de febrero de 1968 fue firmado en Bogotá, el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento por representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela;
Que el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento fue aprobado por medio de la Ley 103 de 1968;
Que la Asamblea de la Corporación Andina de Fomento, en su reunión del 22 de noviembre de 1974, decidió la creación de un capital suscrito de garantía de 200 millones de dólares integrado por 40.000 acciones nominativas de la serie "B" por valor de 5.000 dólares de los Estados Unidos cada una, cuya suscripción conforme a las disposiciones legales vigentes en cada país, garantizará el respectivo gobierno;
Que el Gobierno ha resuelto que la suscripción que corresponda a la República de Colombia, se haga a través del Instituto de Fomento Industrial;
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Instituto de Fomento Industrial para suscribir 8.800 acciones de 5.000 dólares de los Estados Unidos cada una, por un valor total de 44.000.000 de dólares, en el capital de garantía de la Corporación Andina de Fomento C. A. F. en el entendimiento de que el pago de las acciones por suscribirse estará sujeto a requerimiento, previo acuerdo del Directorio de la misma entidad, únicamente en el caso de que se necesite para satisfacer las obligaciones de la Corporación, vencidas o por vencer, originadas en las operaciones que con cargo al capital de garantía está facultada para realizar la Corporación Andina de Fomento con arreglo a la Decisión de la Asamblea de la misma Corporación, adoptada en la reunión verificada en Caracas el día 22 de noviembre de 1974.
Artículo 2° En el caso de que fuere menester el pago de todo o parte de las acciones por suscribirse, el Gobierno entregará al IFI, previa apropiación presupuestal, las sumas necesarias para que efectúe dicho pago.
Artículo 3° Las sumas que sean asignadas y entregadas al Instituto de Fomento Industrial por razón de la responsabilidad que asumirá con la suscripción de las acciones, lo serán a título de aportes del Gobierno, al capital del misino Instituto, por cuyo importe éste emitirá acciones a favor del Gobierno por su valor nominal de $10.00 cada una.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 14 de marzo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo.
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