Por el cual se aprueba el Acuerdo número 012 del 10 de noviembre de 1982, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios

Rango Decreto
Publicación 1983-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y constitucionales.

decreta:

Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 012 del 10 de noviembre de 1982, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NÚMERO 012 DE 1982

(noviembre 10)

"por el cual se hace una modificación al Reglamento del Seguro de Enfermedad General y Maternidad, aprobado por el Decreto número 770 de 1975".

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, mediante Acuerdo número 228 del 12 de julio de 1982, aprobó un proyecto de modificación al Reglamento del Seguro de Enfermedad General y Maternidad, aprobado por el Decreto 770 de 1975;

Que el señor Superintendente de Seguros de Salud emitió su concepto favorable sobre el particular;

Que es competencia del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, aprobar las modificaciones a los Reglamentos de los Seguros,

acuerda:

Artículo primero. El artículo 19 del Acuerdo número 536 de 1974, aprobado por Decreto número 770 de 1975, quedará así:

Cuando el asegurado hubiere cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas, su esposa tendrá derecho a las prestaciones asistenciales previstas para el riesgo de Maternidad. De igual forma, a falta de esposa, tendrá derecho a las mencionadas prestaciones, la mujer con quien el asegurado esté haciendo vida marital siempre y cuando ésta hubiere sido debida y oportunamente inscrita en el Seguro Social como compañera del asegurado.

Artículo segundo. Modifícase el literal b) del artículo 39 del Acuerdo 536 de 1974, aprobado por Decreto número 770 de 1975, el cual quedará así:

Artículo tercero. El presente Acuerdo requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de noviembre de 1982.

El Presidente, Jaime Pinzón López (Fdo.). El Secretario, Luis Benicio Jiménez Arango (Fdo.)".

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1983.

belisario betancur

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Ministro de Salud,

Jorge García Gómez.

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