Por el cual se designa Observadores Políticos para las elecciones del 13 de marzo de1988

Rango Decreto
Publicación 1988-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales.

DECRETA

Artículo 1º Desígnase como Observadores Políticos para el municipio que a continuación se relaciona, a las siguientes personas:

Valle

La Unión, Jorge Enrique Posso.

Artículo 2º Corresponde a los Observadores Políticos de que trata el presente Decreto velar por el cumplimiento de las normas legales de carácter electoral. En particular, cumplirán las siguientes funciones:
Artículo 3º Los Observadores deberán estar en el lugar de su destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión rendirán a la Secretaría General de la Presidencia de la República un informe escrito sobre la labor por ellos cumplida,
Artículo 4º El Gobernador, alcaldes y demás autoridades prestarán a los Observadores Políticos toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

César Gaviria Trujillo.

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