Por el cual se designa Observadores Políticos para las elecciones del 13 de marzo de1988
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales.
DECRETA
Artículo 1º Desígnase como Observadores Políticos para el municipio que a continuación se relaciona, a las siguientes personas:
Valle
La Unión, Jorge Enrique Posso.
Artículo 2º Corresponde a los Observadores Políticos de que trata el presente Decreto velar por el cumplimiento de las normas legales de carácter electoral. En particular, cumplirán las siguientes funciones:
- a) Convocar a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio;
- b) Requerir la colaboración de los. Registradores y Delegados del Estado Civil, Alcalde, Juez Municipal y de los demas funcionarios y ciudadanos en general para obtener el normal funcionamiento de los jurados de votación;
- c) Requerir al Registrador del Estado Civil o a su Delegado para asegurar que los jurados de votación, en cada, una de las mesas, sean de diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos;
- d) Vigilar la apertura de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas;
- e) Solicitar al Registrador del Estado Civil o a su Delegado el cambio inmediato de los jurados de votación cuando se compruebe parcialidad por parte de éstos;
- f) Colaborar con las autoridades militares y de policía para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones, y en Refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido posible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen, homogéneos.
Artículo 3º Los Observadores deberán estar en el lugar de su destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión rendirán a la Secretaría General de la Presidencia de la República un informe escrito sobre la labor por ellos cumplida,
Artículo 4º El Gobernador, alcaldes y demás autoridades prestarán a los Observadores Políticos toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
César Gaviria Trujillo.
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