por el cual se modifica el Decreto número 3031 del 27 de octubre de 1983

Rango Decreto
Publicación 1989-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Fíjase a partir del 1º de enero de 1989 para efectos del pago que el Banco de la República deba efectuar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, una tasa de cambio de dos (2.0) francos suizos o marcos alemanes por dólar de Estados Unidos de América, a las Misiones acreditadas en los países que se indican a continuación:

A. En francos suizos: Egipto, Filipinas, Indonesia.

B. En marcos alemanes: India y Líbano.

Artículo 2º Para efecto de los giros correspondientes a las partidas de arrendamiento y sostenimiento asignadas a las Misiones acreditadas ante los países arriba mencionados, continuará efectuándose a la tasa establecida en el artículo 1º del Decreto 3031 de 1983.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1989,

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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