por el cual se crean unos cargos en la planta de personal de la Defensoría del Pueblo

Rango Decreto
Publicación 2011-12-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo, por disposición del numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010, es una de las entidades comprometidas en el proceso de implementación de las normas contenidas en la citada ley, en relación con los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, y las víctimas de los hechos de violencia.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 941 de 2005, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública, la defensoría pública es gratuita y se prestará a favor de aquellas personas que se encuentren en imposibilidad económica de proveer la defensa de sus derechos, con el fin de asumir su representación judicial.

Que con base en la Ley 1448 de 2011, artículo 160, numeral 17, la Defensoría del Pueblo, forma parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

Que los artículos 8° y 9° de la Ley 1448 de 2011, contienen el marco normativo de justicia transicional que garantiza los derechos a la verdad, la justicia y a la reparación de las víctimas del conflicto armado interno.

Que el artículo 43 de la Ley 1448 de 2011, dispone que la Defensoría del Pueblo, debe prestar los servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas a que se refiere la mencionada ley, a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública, designando representantes judiciales que se dedicarán exclusivamente a la asistencia judicial de las víctimas, a través de un programa especial que cumpla tal cometido, incorporando criterios de asesoría diferenciales.

Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 1448 de 2011, preceptúa que la Defensoría del Pueblo debe apoyar a la Fiscalía General de la Nación en la creación de un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual.

Que por mandato del artículo 186 de la Ley 1448 de 2011, la defensoría del Pueblo debe diseñar conjuntamente con la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los mecanismos para garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes que sean víctimas de violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con miras a la efectiva realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Que la Defensoría del Pueblo, a través del Sistema de Alertas Tempranas (SAT), en ejercicio de lo previsto en el artículo 31 parágrafo 2° de la Ley 1448 de 2011 debe presentar informes de riesgo que contribuyan a la precaución de violaciones a sujetos de especial protección y adoptar las medidas necesarias de protección y seguridad.

Que el artículo 19 de la Ley 24 de 1992 dispone: "El Gobierno Nacional establecerá la planta de personal de la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta la nomenclatura contenida en esta ley y con sujeción a los programas, necesidades del servicio y monto global fijado por la Ley de Apropiaciones".

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010 y el parágrafo 3° del artículo 205 de la Ley 1448 de 2011, se elaboró el estudio técnico en el cual se determinaron las necesidades que en materia de personal requiere la Defensoría del Pueblo a efecto de garantizar a las víctimas del conflicto armado, el establecimiento de la verdad, la justicia y la reparación de daños que han sufrido por parte de grupos organizados al margen de la ley; así como la adecuada orientación, seguimiento y apoyo que requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse en la Planta de Personal de empleados públicos de la Defensoría del Pueblo, los siguientes cargos:
Número de cargos Denominación del cargo Código Grado
2 (Dos) Defensor Delegado 0020 22
1 (Uno) Coordinador de Unidad de la Dirección Nacional de Defensoría Pública 2110 20
1 (Uno) Coordinador de Gestión 2111 20
4 (Cuatro) Profesional Administrativo y de Gestión de la Regional en Defensoría Pública 3040 19
40 (Cuarenta) Profesional Especializado 3100 19
35 (Treinta y cinco) Profesional Especializado 3100 18
82 (Ochenta y dos) Profesional Especializado 3100 17
25 (Veinticinco) Profesional Universitario 3140 15
17 (Diecisiete) Profesional Universitario 3140 14
25 (Veinticinco) Técnico Administrativo 4020 15
19 (Diecinueve) Auxiliar Administrativo 5020 10
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5020 06
2 (Dos) Auxiliar de Mantenimiento 5030 06

Parágrafo. La provisión de los cargos que se crean en este artículo, se realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal.

Artículo 2°. El Defensor del Pueblo distribuirá mediante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal creados por el presente Decreto, teniendo en cuenta la estructura interna de la Entidad y las necesidades del servicio, para lo cual podrá, dentro de sus competencias, conformar grupos internos de trabajo.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución de las Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 188 de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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