Que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre contabilidad de la Hacienda nacional
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos los parágrafos 4.º i 5.º del articulo 11, capitulo 1.°, Departamento de Correos, del Presupuesto para el año económico en curso,
DECRETA :
Art. 1.º Establécese en Caloto una Administración subalterna de Hacienda nacional, dependiente de la principal de Cali.
Art. 2.º Establécese igualmente en la Pradera una Administración subalterna de Hacienda nacional, con dependencia de la principal de Popayan.
Art. 3.º Cada una de las referidas Administraciones subalternas será servida por un Administrador, con el sueldo que resgectivamente determina el Presupuesto de astos para el corriente año económico.
Art. 4.º Asígnase para gastos de material de cada una de las Administraciones subalternas que se establecen por este decreto, la cantidad de diez i nueve pesos veinte centavos anuales ($ 19-20), que se imputara al Presupuesto de gastos del presente año, Departamento de Correos, capitulo 2º, artículo 3.º
Art. 5.º El Director jeneral de Correos hará en los itinerarios las modificaciones que hace necesarias esto decreto.
Art. 6.º Nómbrase en propiedad:
A Manuel Maris Marín, para Administrador subalterno de Hacienda nacional en Caloto;
A José Ignacio Carvajal, para id. de id. en la Pradera.
Comuniquese.
Dado en Bogotá, a 22 de octubre de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
R. Santodomingo Vila.
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