Por el cual se deroga el artículo 21 del Decreto número 1137, de fecha 27 de diciembre último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
que las funciones que tiene que desempeñar el empleado Cajero Contador de la Caja de Auxilios del ramo de Correo y Telégrafos son de importancia;
Que la ley faculta para asignar un sueldo equitativo al Cajero Contador Tenedor de Libros,
decreta:
Artículo único. Refórmase el artículo 21 del Decreto número 1137, de fecha 27 de diciembre último, y señálese un sueldo fijo de noventa pesos mensuales, sin derecho a eventualidad sobre las sumas que recaude, al Cajero Contador Tenedor de Libros de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 16 de mayo de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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