por el cual se hace obligatoria para los establecimientos de educación la enseñanza de las reglas de circulación y tránsito

Rango Decreto
Publicación 1938-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto, las Facultades universitarias, los colegios de segunda enseñanza y las escuelas primarias oficiales y privadas, tendrán la obligación de suministrar a sus alumnos enseñanza de las reglas de circulación y tránsito.
Artículo 2º La enseñanza se dará por medio de conferencias, que se dictaran en cada establecimiento, una vez por semana, cuando, menos, y que versaran principalmente sobre los siguientes temas:
Articulo 3º La enseñanza de que trata el presente Decreto, se dará, en los establecimientos que funcionen, en Bogotá, de acuerdo con las indicaciones de los técnicos de la Dirección de Circulación y tránsito del municipio.
Artículo 4° El Ministerio de Educación Nacional tendrá a su cargo la reglamentación de todo lo referente a la enseñanza de la materia en los establecimientos mencionados y dictará las resoluciones necesarias al efecto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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