Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. servicio de amortización del scrip
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 del mes que termina, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar un traslado en su presupuesto,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Del capítulo 31, artículo 145. Para atender al servicio de amortización del scrip, emitido en 1934, para el pago de intereses de los bonos colombianos externos | $30.000 |
|---|---|
| Al capítulo 32, artículo 170. Para atender al servicio de amortización e intereses correspondientes al contrato celebrado con Roberto H. Parrish para la canalización de las Bocas de Ceniza y construcción de un puerto terminal en Barranquilla | $30.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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