Por el cual se establece la clasificación comercial del algodón producido y desmotado dentro del territorio nacional

Rango Decreto
Publicación 1941-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1º de octubre del año en curso, en las transacciones comerciales sobre compra y venta del algodón en la rama o desmotado producido en el país, para entrega inmediata o futura, es obligatoria la denominación del producto negociado, de acuerdo con los patrones y las normas de clasificación comercial que se establecen por medio del presente decreto.
Artículo segundo. Los patrones o ejemplares a que, se refiere el artículo anterior son muestras físicas o descriptivas de las diferentes clases de algodón producido y desmotado dentro del territorio colombiano y preparado con arreglo a las siguientes especificaciones:

Cada unidad equivales a peso medio en miligramos de la pulgada lineal de fibra, multiplicado por el número 10.000.

AL patrón de tipo número 1 corresponden tres categorías pintas relacionadas

En ejemplares físicos que se designan así:

Patrón de pinta amarilla, anaranjada o caqui, distinguido con la letra mayúscula "K"; patrón de pinta blanca, distinguido con la letra mayúscula "B"; y el patrón de pinta mosqueada, distinguido con la letra mayúscula "M".

Al patrón de tipo número 2 corresponden dos categorías de pinta, representadas en los ejemplares físicos que se designan así: patrón de pinta blanca, distinguido con la letra mayúscula "B"; y el patrón de pinta mosqueada, distinguido con la letra mayúscula "M".

Al patrón de pinta número 3 corresponden tres categorías de pinta, representadas en los ejemplares físicos que se designan así: patrón de pinta blanca extra, distinguido con la letra mayúscula "E"; patrón de pinta blanca, distinguido con la letra mayúscula "B"; y el patrón de pinta mosqueada, distinguido con la letra mayúscula "M".

A los patrones de tipo número 1 corresponden ejemplares físicos y descriptivos de patrones de Grado. Los ejemplares físicos de la categoría de pinta "B" son tres que se designan así: patrón de grado corriente número 5, que se distingue con la letra mayúscula "C"; patrón de grado mejor que corriente o número 3, que se distinguen con las letras mayúsculas "MC"; y el patrón de grado inferior a corriente o número 7, que se distingue con las letras mayúsculas "IC".

De cada una de las pintas denominadas con la "K" y "M" en este tipo, hay tres patrones de grado descriptivos en correspondencia con los de la Ponta designada con la letra "B" .

A los patronos de tipo número 2 corresponden ejemplares físicos y descriptivos de patrones de grado. Los ejemplares físicos en la categoría de la pinta "B" son tres, que se designan así: patrón de grado corriente o número 5, que se distingue con la letra "C, patrón de grado mejor que corriente o número 3, que se designan con las letras "MC"; y el patrón de grado inferior a corriente o número 7, que se distingue con las letras mayúsculas "IC".

En la pinta denominada con la letra mayúscula "M" en este tipo, hay tres patrones de grado descriptivos en correspondencia con la pinta designada con la letra mayúscula "B".

A los patrones de número 3 corresponden ejemplares físicos y descriptivos de patrones de grado. Los ejemplares físicos en la categoría pinta "B" son cinco, que se designan así: patrón de grado corriente o número 5, que se distingue con la letra "C, patrón de grado mejor que corriente o número 3, que se designan con las letras "MC"; patrón de grado mucho mejor que corriente o número 1, que se distingue con las letras "MMC"; el patrón de grado inferior a corriente o número 7, que se distingue con las letras mayúsculas "IC"; y patrón de grado inferior a inferior corriente o número 9, que se distingue con las letras "IIC".

De cada una de las pintas denominadas con las letras mayúsculas "E" Y "M"en este tipo, hay cinco patrones de grado descriptivos en correspondencia con los de la pinta designada con la letra "B".

Estos patrones son dieciseisavos de pulgada. A cada uno de los tipos de algodón corresponde una longitud comercial de base, como se especifica a continuación:

Patrones de longitud del Algodón de tipo "S" son cinco los ejemplares físicos de longitud de catorce dieciseisavos de pulgada y se denominan así:

Patrones de longitud comercial del Algodón de tipo "S, con indicación particular del número dieciseisavos de pulgada correspondiente a cada uno de los cinco patrones en la escala adaptado para este tipo de algodón de longitud adaptado para este tipo de algodón.

Patrones de longitud del Algodón de tipo "L" son cinco los ejemplares físicos de longitud comercial de este tipo de algodón, tienen de base longitud diez y seis dieciseisavos de pulgada (una pulgada) y se denominan así: Patrón de longitud comercial del Algodón de tipo "L", con indicación particular del número dieciseisavos de pulgada correspondientes a cada uno de los cinco patrones en la escala de longitud adaptado para este tipo de algodón.

Patrones de longitud del Algodón de tipo "T" son cinco los ejemplares físicos de longitud comercial de este tipo de algodón, tienen de base longitud diez y siete dieciseisavos de pulgada (una pulgada y un dieciseisavo de pulgada ) y se denominan así: Patrón de longitud comercial del Algodón de tipo "T", con indicación particular del número dieciseisavos de pulgada correspondientes a cada uno de los cinco patrones en la escala de longitud adaptado para este tipo de algodón.

Artículo tercero. Para identificar la calidad del producto, el vendedor de algodón en rama o desmotado producido en el país, está obligado a marcar en los empaques de las pacas o fardos el número de patrón de tipo, categoría de pinta, patrón de grado y patrón de longitud, conforme a las especificaciones del artículo anterior.
Artículo cuarto. El tecnólogo de algodón del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional , con el equipo del laboratorio , los estudios y los trabajos adelantados por la sección de tecnología del Algodón del departamento de Investigaciones científicas del Ministerio de minas y petróleos , queda encargado de la preparación ,conservación, y renovación oportuna de los patrones físicos representativos de la diversas calidades del algodón nacional, y fijará, de acuerdo con los Departamentos de Agricultura y el de Comercio e industrias del Ministerio de la Economía Nacional , las plazas del país en donde convenga establecer el servicio de la clasificación comercial del algodón, así como las condiciones de aptitud que debe exigirse a las personas encargadas de hacer tales trabajos.
Artículo quinto. Bajo la dirección del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional se organizará un curso para la enseñanza de las normas y el conocimiento y uso de los patrones oficiales de clasificación del algodón, que se menciona en el texto de este decreto.
Artículo sexto. Para facilitar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este decreto, el Ministerio de la Economía Nacional podrá adscribir agrónomos nacionales las funciones de inspectores del servicio de clasificación del algodón.
Artículo séptimo. Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de este decreto se imputarán por partidas señaladas en el capítulo 50, artículo 647, del presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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