Por el cual se aprueba un Acuerdo del XLV Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1988 del XLV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 2 DE 1988

(diciembre 1°)

"por medio del cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1989".

El XLV Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1° Fíjase en la suma de veintiséis mil doscientos diez y seis millones doscientos treinta y tres mil pesos ($26.216.233.000.00) moneda corriente, el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1989, discriminados en los siguientes conceptos:

1. Diferencial Almacenaje $ 51.240.000
2. Por servicios prestados al Fondo Nacional del Café 26.164.993.000
Total cargos al Fondo Nacional del Café 26.216.233.000

Artículo 2° La distribución de estos recursos será la siguiente:

1. Gastos Generales Administración Investigación y comercialización $ 15.504.066.000
2. Inversiones 666.150.000
3. Programas de Extensión, Educación y Costos Prestacionales 5.914.073.000
4. Aportes Complemento Obras de Infraestructura 3.981.994.000
5. Otros aportes 150.000.000
Total 26.216.233.000

Artículo 3° El manejo de los recursos para complemento en obras de infraestructura por $ 3.981.944.000 se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo 2°de la resolución correspondiente de 1988 del XLV Congreso Nacional de Cafeteros.

Dado en Bogotá, D. E., el día primero (1°) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente,

(Fdo.) Jorge Manrique Londoño.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne".

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1989,

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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