por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1474 de 2011 en lo que se refiere a la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 9 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con la Ley 970 de 2005 y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 190 de 1995 y 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 970 de 2005 aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en esta convención, su artículo 6° insta para que los Estados parte tengan órganos encargados de prevenir la corrupción, el artículo 13 propugna por la participación de la sociedad en la prevención y lucha contra la corrupción, el artículo 38 consagra la cooperación entre los órganos públicos y los encargados de investigar y enjuiciar y el artículo 39 consagra la cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado;

Que la Ley 1474 de 2011 creó, la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, indicando su conformación y funciones;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

La Comisión Nacional para la Moralización

Artículo 1°.Denominación. La Comisión Nacional para la Moralización creada a través del artículo 62 de la Ley 1474 de 2011 integrará las demás instituciones que estén vigentes con la misma denominación y asumirá sus funciones.
Artículo 2°. Integración. La Comisión Nacional para la Moralización la integrarán los siguientes miembros:

El Presidente de la República podrá delegar su asistencia a las sesiones de la Comisión para la Moralización en un funcionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

En las demás instancias, se podrá delegar de la siguiente forma: los Presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, en los Vicepresidentes de las respectivas corporaciones; los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, en sus respectivos Vicepresidentes; el Fiscal General de la Nación, en el Vicefiscal General de la Nación; el Procurador General de la Nación, en el Viceprocurador General de la Nación; el Contralor General de la República, en el Vicecontralor General de la República; el Auditor General de la República, en el Auditor Auxiliar, el Defensor del Pueblo, en el Secretario General y los Ministros, en los Viceministros.

Artículo 3°.Presidencia. La Presidencia de la Comisión Nacional para la Moralización la ejercerá el Presidente de la República o su delegado.
Artículo 4°.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización la ejercerá la Secretaria de la Transparencia de la Presidencia de la República.
Artículo 5°.Periodicidad de las reuniones. La Comisión Nacional para la Moralización se reunirá al menos trimestralmente.
Artículo 6°.Funciones. La Comisión Nacional para la Moralización, tendrá las siguientes funciones:

transparentes y la obtención de la excelencia en los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública;

Artículo 7°.Financiación. Los gastos en que incurra la Comisión Nacional para la Moralización y su secretaría técnica serán asumidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo. De acuerdo con sus competencias, las Comisiones Regionales de Moralización a que se refiere el artículo 65 de la ley 1474 de 2011 serán financiadas con cargo a los recursos de la entidad territorial correspondiente.

CAPÍTULO II

Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción

Artículo 8°.Integración. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción está integrada así:
Artículo 9°. Requisitos. Para ser miembro de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 10.Designación. Los miembros que integran la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción serán designados por el Presidente de la República, de terna enviada por el sector que estará representado en la Comisión.
Artículo 11.Período y condición de los integrantes. El desempeño del cargo de los comisionados a la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción será por un período fijo de cuatro años contados desde su posesión y sus funciones se ejercerán ad honórem.
Artículo 12.Presidencia y Secretaría Técnica. El Presidente de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y su Secretario Técnico serán escogidos por sus integrantes, conforme lo establezca el reglamento de la misma.
Artículo 13.Periodicidad de las reuniones. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción se deberá reunir al menos trimestralmente.
Artículo 14.Funciones. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 15. Los gastos en que incurra la secretaría técnica serán asumidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los términos que defina el Director de la entidad.
Artículo 16.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Germán Vargas Lleras.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo de Jesús Suescún Melo.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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