Por la cual se traslada a la Sección 2ª de la Secretaria el Tesoro i Crédito nacional el primer Tenedor de los libros de la Sección 3ª de la misma Secretaria

Rango Decreto
Publicación 1878-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

considerando :

Que el Código fiscal en su artículo 1323, regla 2.ª autoriza al Poder Ejecutivo para hacer modificaciones en los capítulos de personal de las oficinas nacionales, con tal de que por ellas no se aumenten los sueldos fijados a los empleados ;

Que para atender al mejor servicio público es natural i conveniente que la misma Seccion que informa i prepara los espedientes, cuyo estudio le esté atribuido, sea la que lleve la cuenta de ordenacion de los gastos a que las resoluciones adoptadas den lugar ;

decreta :

Art. 1.° Trasládase a la Seccion 2.ª de esta Secretaría el primer Tenedor de libros de la Seccion 3,ª con el sueldo anual de 840 pesos en vez del de 960 pesos que le asignó la lei de Presupuestos nacionales del

presente año.

Art. 2.° El indicado Tenedor de libros tendrá a su cargo :

1.° Llevar la cuenta de ordenacion de los gastos a que se refieren los capítulos 1,° 2,° 3.° i 4.° del Departamento de la Deuda nacional ;

2.° Estender para la firma del Secretario i bajo la inspeccion i responsabilidad del Jefe de Seccion, las respectivas liquidaciones, reconocimientos i órdenes de pago ;

3.° Legajar i mantener en perfecto arreglo los comprobantes de la cuenta en los términos dispuestos por el artículo R, reforma 72 del decreto número 463 de 1874;

4.° Formar bajo la misma inspeccion i responsabilidad el Presupuesto del Departamento de la Deuda nacional.

Art. 3.° Queda en estos términos reformado el decreto número 510 de 1877, por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.

Dado en Bogotá, a 20 de setiembre de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Salvador Camacho Roldan.

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