Reglamentario de la Pagaduría Central

Rango Decreto
Publicación 1897-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

en ejercicio de la facultad reglamentaria que le concede la Constitución nacional, y teniendo en cuenta que hasta hoy no están claramente determinadas las funciones de cada uno de los empleados de la Pagaduría Central,

DECRETA:

Artículo 1° Son funciones del Pagador:
Artículo 2° Son funciones del Cajero:
Artículo 3° Son funciones del Tenedor de Libros:
Artículo 4° Son funciones del Contador de Pensiones:
Artículo 5° De la infracción de cualquiera de estas disposiciones, el Pagador Central dará cuenta inmediata al Ministerio del Tesoro para que éste dicte las medidas conducentes á corregir las irregularidades que se presenten.
Artículo 6° Los vacíos que en la práctica del presente Decreto llegaren á notarse, serán llenados por el Ministerio del Tesoro, por medio de resoluciones complementarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á veinticuatro de Septiembre de 1897.

El Ministro del Tesoro,

Daniel J. Reyes.

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