Por el cual se concede una franquicia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Concédese franquicia telegráfica, hasta por treinta palabras, al Presidente del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, para los asuntos relacionados con sus funciones oficiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro Ramirez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.