Por el cual se constituye el cuadro del servicio Territorial

Rango Decreto
Publicación 1928-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que en el artículo 16 del Decreto número 2020 de 1927, reglamentario de la Ley 167 de 1896, que va a entrar en vigencia, crea un cuadro de personal militar para atender a los servicios de reemplazo, movilización y abastecimiento del Ejército;

Que es de urgente necesidad la formación de una completa y detallada estadística militar, a fin de poner en vigencia el Decreto mencionado; Que las experiencias adquiridas hasta hoy en el ramo de reclutamiento, aconsejan e imponen el perfeccionamiento en la organización del personal encargado de este servicio;

Que las sumas apropiadas para el ramo de Guerra, en el Presupuesto del presente año, no permiten la creación de nuevos empleos, lo cual obliga a asignar el personal de que se trata, con carácter provisional, tomándolo de los cuadros permanentes del Ejército,

decreta:

Artículo 1º Constituyese el cuadro de Servicio Territorial, de que trata el Decreto 2020 de 1927, con el personal siguiente:

Los Adjuntos a los Comandos Divisionarios (Mayores o Temientes Coronales); y sus asistentes. Los Intendentes terceros de los mismas Comandos.

Los Oficiales que prestan el servicio de Reclutamiento en los Cuerpos de tropa, junto con los Escribientes y Asistentes que por disposiciones anteriores les han sido asignados para, su servicio.

Artículo 2º Todo el personal enumerado en el artículo anterior, dependerá para asuntos de dirección, disciplina y mando, del Ministerio de Guerra, Departamento número 2.
Artículo 3º Mientras se organiza en forma definitiva el Servicio Territorial, los sueldos del personal de que habla el artículo 1º, quedan radicados en las Contadurías en donde actualmente se pagan.
Artículo 4º Por disposiciones posteriores se señalarán las nuevas funciones, prerrogativas, actividades, etc. del personal de que trata el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

Ignacio RENGIFO B.

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