Sobre reciprocidad de vistos de pasaportes con el Perú
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por medio de un canje de notas entre el Ministro Plenipotenciario de Colombia en Lima y el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, efectuado el 20 de julio de 1936, se convino en visar gratuitamente los pasaportes de uno y otro país, de ciudadanos que se dirijan a cualquier punto del territorio fluvial de Colombia y del Perú en las cuentas del Amazonas y del Putumayo,
DECRETA:
Artículo 1º. La refrendación de pasaportes de nacionales peruanos que se dirijan a cualquier punto del territorio fluvial de Colombia en las cuencas del Amazonas y del Putumayo se hará gratuitamente por los funcionarios colombianos competentes, previos los requisitos anexos a esa diligencia que tiene establecidos el Gobierno.
Parágrafo. Quedan adicionados los Decretos 492 de 1931 y 1158 de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Dario ECHANDIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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