Sobre reciprocidad de vistos de pasaportes con el Perú

Rango Decreto
Publicación 1937-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que por medio de un canje de notas entre el Ministro Plenipotenciario de Colombia en Lima y el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, efectuado el 20 de julio de 1936, se convino en visar gratuitamente los pasaportes de uno y otro país, de ciudadanos que se dirijan a cualquier punto del territorio fluvial de Colombia y del Perú en las cuentas del Amazonas y del Putumayo,

DECRETA:

Artículo 1º. La refrendación de pasaportes de nacionales peruanos que se dirijan a cualquier punto del territorio fluvial de Colombia en las cuencas del Amazonas y del Putumayo se hará gratuitamente por los funcionarios colombianos competentes, previos los requisitos anexos a esa diligencia que tiene establecidos el Gobierno.

Parágrafo. Quedan adicionados los Decretos 492 de 1931 y 1158 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Dario ECHANDIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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