Por el cual se derogan unas tarifas

Rango Decreto
Publicación 1942-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le concede el articulo 5° de la Ley 68 de 1925,

DECRETA:

Articulo 1° A partir de la fecha del presente Decreto regirán las siguientes tarifas para los mensajes destinados a cursar Vía Radio Nacional, y que se depositen en cualquier Oficina Telegráfica o Radiotelegráfica de la República:

Para Ciudad de México, Puerto México, Salina Cruz, Tampico y Veracruz:

Mensajes ordinarios, por palabra $ 0,67
Menesajes CDE, mínimum 5 palabras, por palabra 0,40
Mensajes LC, mínimum 5 palabras, por palabra 0,33 1/2
Mensajes NLT: 25 palabras o menos 5,59
Cada palabra adicional 6,22 1/2
Otras oficinas:
Mensajes ordinarios, por palabra 0,73
Mensajes CDE, mínimum 5 palabras, por palabra 0,44
Mensajes LC, mínimum 5 palabras, por palabra 0,36 1/2
Mensajes NLT: 25 palabras o menos 6,09
Cada palabra adicional 0,24 1/2
Artículo 2° Queda en estos términos derogado el Decreto número 2157, de 16 de diciembre de 1941. Artículo 2° Queda en estos términos derogado el Decreto número 2157, de 16 de diciembre de 1941. Artículo 2° Queda en estos términos derogado el Decreto número 2157, de 16 de diciembre de 1941.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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