Por el cual se establece una guardia especial en el penteón de los petróleos de popayán

Rango Decreto
Publicación 1961-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1°. Establécese a la entrada del Panteón de los Próceres de Popayán, de modo permanente o en los días que acuerden el Rector de la Universidad del Cauca y el Comandante de la 3ª Brigada, una guardia especial de honor integrada por personal del Batallón Junín de guarnición en esa ciudad.
Artículo 2°. En los días festivos determinados por el Rector de la Universidad y por el Comandante de la 3° Brigada, será izado solamente en el Panteón de los Próceres el Pabellón Nacional, entre las banderas oficiales de la Municipalidad de Popayán y de la Universidad del Cauca.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministra de Guerra.

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