Por el cual se establece una guardia especial en el penteón de los petróleos de popayán
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que existe en Popayán el Panteón de los Próceres destinado a guardar las cenizas de los hijos de esa ciudad, cuyos hechos están vinculados a las páginas gloriosas de la historia de Colombia;
- 2° Que en ese sagrado monumento nacional se honra el nombre de Camilo Torres, en una urna simbólica; se guardan las cenizas mortales de Francisco José de Caldas, Francisco Antonio Ulloa, Miguel Montalvo y Miguel Buch; de Joaquín Mosquera y Arboleda, Pedro Antonio Torres, Tomas Cipriano de Mosquera, Julio Arboleda, José Hilario López, José María Obando, Froilán Largacha, Julián Trujillo, Ezequiel Hurtado y Euclides de Angulo, y se recuerda a Carlos Albán;
- 3° Que asimismo están grabados en lápidas de mármol, colocadas mi sus muros, los nombres de los varones más prestantes que figuraron en la fundación de la ciudad y durante la Colonia, y los de aquellos que en la Independencia se sacrificaron por la Patria, honrando la República;
- 4° Que el Panteón de los Próceres está a cargo de la Orden de los Próceres, creada y reglamentada por el Consejo Directivo de la Universidad del Cauca, por Acuerdos números 4° y 41 de 1940, previa la autorización del honorable Concejo Municipal, institución aquella que depende directamente del Rector de la misma Universidad, quien ha acogido la idea de establecer una guardia militar especial en el Panteón;
- 5° Que es conveniente asociar al Ejército Nacional a los homenajes que se rinden en el Panteón de los Próceres dé Popayán a tan ilustres varones de la Patria, y
- 6° Que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la forma como debe intervenir el Ejército en dichos homenajes,
decreta:
Artículo 1°. Establécese a la entrada del Panteón de los Próceres de Popayán, de modo permanente o en los días que acuerden el Rector de la Universidad del Cauca y el Comandante de la 3ª Brigada, una guardia especial de honor integrada por personal del Batallón Junín de guarnición en esa ciudad.
Artículo 2°. En los días festivos determinados por el Rector de la Universidad y por el Comandante de la 3° Brigada, será izado solamente en el Panteón de los Próceres el Pabellón Nacional, entre las banderas oficiales de la Municipalidad de Popayán y de la Universidad del Cauca.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS
Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministra de Guerra.
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