por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte a los Jueces de Instrucción Criminal autorizados por medio del artículo 6° del Decreto 1646 de 1969
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo del número 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero.
Los Jueces de Instrucción Criminal y los empleados subalternos cuando practiquen diligencias penales fuera de su sede habitual de trabajo en virtud de comisión conferida por el correspondiente Director Seccional de Instrucción Crimina), tendrán derecho a percibir viáticos en la siguiente proporción:
| a) Jueces de Instrucción Criminal, hasta | $ | 160.00 |
|---|---|---|
| b) Secretario, hasta | 120.00 | |
| Artículo segundo. La comisión para la práctica de diligencias penales se conferirá por medio de resolución expedida por el Director Seccional de Instrucción Criminal, precisándose en ella el término de duración de la comisión y la cuantía de los viáticos asignados. El avance de viáticos y el pago de los causados por comisión cumplida se hará con arreglo a las normas fiscales que regulan la materia. | Artículo segundo. La comisión para la práctica de diligencias penales se conferirá por medio de resolución expedida por el Director Seccional de Instrucción Criminal, precisándose en ella el término de duración de la comisión y la cuantía de los viáticos asignados. El avance de viáticos y el pago de los causados por comisión cumplida se hará con arreglo a las normas fiscales que regulan la materia. | Artículo segundo. La comisión para la práctica de diligencias penales se conferirá por medio de resolución expedida por el Director Seccional de Instrucción Criminal, precisándose en ella el término de duración de la comisión y la cuantía de los viáticos asignados. El avance de viáticos y el pago de los causados por comisión cumplida se hará con arreglo a las normas fiscales que regulan la materia. |
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Artículo tercero. Los funcionarios a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a que les sean reconocidos, además de los gastos de transporte aéreo a que haya lugar los gastos de transporte terrestre cuyo pago por el funcionario se acredite debidamente.
Articulo cuarto. En cuanto a las dirigencias panales cumplidas con anterioridad por los Jueces de Instrucción Criminal de los Distritos Judiciales de Cali y Buga. y para el personal subalterno, el pago de los viáticos y gastos de transporte se hará de acuerdo con las prescripciones del presente Decreto.
El reconocimiento y autorización de pagos se hará por el correspondiente Director Seccional de Instrucción Criminal, con fundamento en las relaciones de las comisiones cumplidas que habrán de pasarles los Procuradores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, y que fueron ordenados por ellos.
Parágrafo. Los viáticos y gastos de transporte causados por diligencias cumplidas el año próximo pasado por el personal de los Juzgados de Instrucción Criminal creados por el Decreto extraordinario número 1647 de octubre 7 de 1969, se pagarán por medio de la Pagaduría General del Ministerio de Justicia, con cargo al rubro "Cuentas por pagar", Capítulo 363 A, articulo 3639 D del Presupuesto de 1969.
Artículo quinto. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de los corrientes y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Artetides Rodríguez
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