por el cual se modifica el artículo 27 del Decreto 2200 de 2005

Rango Decreto
Publicación 2005-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 23 de 1962 y demás normas que la desarrollan o modifican, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1º. Modificase el artículo 27 del Decreto 2200 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 27. Transitorio. Las entidades, establecimientos farmacéuticos y personas a las cuales se les aplica el presente decreto contarán con doce (12) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuarse a las disposiciones contenidas en esta norma".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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