por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 2006-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4º del Decreto 1790 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase el artículo 1° del Decreto 3741 del 27 de octubre de 2006, en el sentido de indicar que la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares a partir del 29 de diciembre de 2006, queda constituida de la siguiente manera:
I OFICIALES ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
1. EJERCITO
General 3
Mayor General 15
Brigadier General 32
Coronel 277 7
Teniente Coronel 600
Mayor 1.281
Capitán 1.291
Teniente 2.001
Subteniente 2.526
TOTAL 8.026 7
2. ARMADA
Almirante 2
Vicealmirante 5
Contralmirante 13
Capitán de Navío 107 3
Capitán de Fragata 213
Capitán de Corbeta 341
Teniente de Navío 304
Teniente de Fragata 366
Teniente de Corbeta 534
TOTAL 1.885 3
3. FUERZA AEREA
General 3
Mayor General 5
Brigadier General 13
Coronel 107 3
Teniente Coronel 154
Mayor 386
Capitán 318
Teniente 343
Subteniente 561
TOTAL 1.890 3
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 240
Sargento Primero 1.730
Sargento Viceprimero 4.390
Sargento Segundo 5.820
Cabo Primero 2.000
Cabo Segundo 6.300
Cabo Tercero 7.819
TOTAL 28.299
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 200
Suboficial Jefe 642
Suboficial Primero 1.181
Suboficial Segundo 1.695
Suboficial Tercero 357
Marinero Primero 953
Marinero Segundo 1.710
TOTAL 6.738
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 147
Suboficial Técnico Subjefe 405
Suboficial Técnico Primero 511
Suboficial Técnico Segundo 525
Suboficial Técnico Tercero 262
Suboficial Técnico Cuarto 222
Aerotécnico 712
TOTAL 2.784
Artículo 2º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 1 del Decreto No 3741 del 27 de octubre de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro De Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

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